Sentencias y Resoluciones

 CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Destino de las cantidades recaudadas.

En el caso de contribuciones especiales el importe recaudado debe ir destinado a la inversión real realizada en la ampliación del servicio en cuestión,  y no al mantenimiento del propio servicio. Tal cuestión no resulta discrecional para la Administración.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2020, Recurso nº 2102/2018. Ponente: Francisco Jose Navarro Sanchis.

La cuestión de interés casacional admitida a trámite por el Tribunal Supremo fue la siguiente:

"[...] Determinar si, de la interpretación de los artículos 28, 29.3 y 30 TRLHL cabe inferir o no la exigencia de que el destino de las cantidades ingresadas por el concepto de contribuciones especiales sea exclusiva, íntegra e ineludiblemente para inversiones reales o cabría también su aplicación al gasto corriente del servicio [...]".

El Tribunal Supremo interpreta los artículos 28, 29.3 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y considera que “ debido a su naturaleza, finalidad y a la manifestación de capacidad económica gravada, el importe de lo recaudado en concepto de contribuciones especiales, en caso de ampliación de servicios públicos preexistentes, como es en este caso el de extinción de incendios, ha de ser destinado necesariamente a los gastos de inversión de tal ampliación, de entre los previstos en el artículo 33.1 TRLRHL, sin que quepa su aplicación al funcionamiento ordinario del servicio. Es de recordar, al efecto, que conforme al artículo 33.1 LHHLL, sobre el devengo "1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse".

En todo caso, es esencial que, dado el detallado régimen legal, no puede conceptuarse como discrecional la facultad de la Administración para destinar el importe de las contribuciones especiales a unos gastos u otros, pues solo es posible la aplicación a estrictos gastos de inversión”.

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