Sentencias y Resoluciones

CATASTRO. Presunción de certeza de los datos contenidos en el Catastro

El titular catastral puede aportar un informe de tasación que desvirtúe la presunción de certeza de los datos contenidos en el Catastro, sin que pueda hacer valer como tal la simple denuncia de un error.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 00/00508/2018/00/00 de 26 de enero de 2022.



 El criterio reiterado del TEAC es:

“El informe de tasación aportado por la parte reclamante al objeto de sustentar las alegaciones debe ser admitido como elemento probatorio, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), a los solos efectos catastrales, los datos contenidos en el Catastro se presumen ciertos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de los pronunciamientos jurídicos del Registro de la Propiedad; por tanto, la aportación de prueba con el fin de desvirtuar los datos inscritos en Catastro supone aplicar el ejercicio de la actividad probatoria por parte del titular catastral -que viene obligado a enervar la presunción de certeza que les otorga el artículo 3 del texto refundido mencionado-, sin que pueda valer como tal la simple denuncia de un error."

 

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