Sentencias y Resoluciones

IBI. Interrupción de la prescripción del derecho a liquidar por actuaciones catastrales

La tramitación de un procedimiento de regularización catastral, que conlleva la modificación del valor catastral, así como las iniciales actuaciones de liquidación practicadas por el Ayuntamiento con el valor catastral anterior, debidamente notificadas y pagadas, interrumpen el plazo de prescripción del derecho a liquidar.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2, del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2022 (Recurso nº 5236/2020). Ponente: Jose Antonio Montero Fernandez.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la tramitación de un procedimiento de regularización catastral, que conlleva la modificación del valor catastral en virtud del cual se fija la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles, interrumpe o no el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación de las cuotas de ese tributo.

En el supuesto de hecho, llevado a cabo el procedimiento de alteración catastral, se discutía la prescripción de la liquidación por IBI correspondiente al ejercicio de 2013, habiéndose liquidado por los ejercicios 2013 a 2016, y discutiéndose si el acuerdo de regularización catastral había interrumpido dicho plazo.

El Tribunal contesta a esta cuestión concluyendo que la tramitación de un procedimiento de regularización catastral, que conlleva la modificación del valor catastral en virtud del cual se fija la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación de las cuotas de ese tributo

Debiéndose estar a los términos que se recogen en la resolución impugnada: “Debe tenerse en cuenta que tanto las iniciales actuaciones de liquidación efectuadas por el Ayuntamiento con el valor catastral anterior, debidamente notificadas y pagadas (los IBI del ejercicio 2013 fueron notificados, siendo pagados en fecha 2-4-2013), como las actuaciones del procedimiento de regularización catastral notificadas (los Acuerdos de regularización catastral fueron notificados en fecha 27-10-2016 con fecha efectos 2003), interrumpen la prescripción de derecho a liquidar el IBI desde el ejercicio 2013".

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