Sentencias y Resoluciones

CATASTRO. Errores a la hora de computar la superficie construida a efectos catastrales

La rectificación de la superficie construida no es una mera cuestión de hecho, al trascender del ámbito de la rectificación de errores materiales e implicar una valoración e interpretación de las normas jurídicas y técnicas, por lo que debe sustanciarse a través de un procedimiento de subsanación de discrepancias.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 01822/2021, de 26 de septiembre de 2023.

El criterio reiterado por parte del TEAC es el siguiente:

“La modificación de la superficie construida y tipologías tomadas en consideración, no constituyen una mera cuestión de hecho, sino una cuestión de Derecho ya que requiere, inexcusablemente, de una valoración e interpretación de las normas jurídicas y técnicas de aplicación, lo que traspasa el ámbito de la corrección de errores materiales, al no concurrir los presupuestos de hecho contemplados en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, conllevando además, en todo caso, las rectificaciones efectuadas,  una alteración de la descripción catastral que del inmueble obra en la base de datos catastral y no la corrección de un acto administrativo, por lo que no se dan las circunstancias exigibles para la tramitación de un procedimiento de rectificación de errores por lo que el de subsanación de discrepancias seguido es el correcto.”

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 26-09-2023 (RG 7678/2020)

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