Sentencias y Resoluciones

CADUCIDAD. Intento de notificación electrónica a efectos de caducidad del procedimiento administrativo

La obligación de la Administración de notificar, dentro del plazo máximo de duración del procedimiento administrativo, se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica o en la Dirección Habilitada única (DEHú).

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2021, Recurso nº 4886/2020. Ponente: Jose María Del Riego Valledor.

El TS, en respuesta a la cuestión de interés casacional formulada, sobre “cuándo debe entenderse cumplida la obligación de notificar, a efectos del dies ad quem del plazo de 12 meses establecido por el artículo 42.4 de la Ley 38/2003 en las notificaciones por medios electrónicos, la Sala considera que, de conformidad con los artículos 40.4 y 43.3 de la Ley 39/2015 y 45.3 del RD 203/2021, en las notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de la Administración de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.”

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *