Sentencias y Resoluciones

BENEFICIOS FISCALES. Exención de los bienes inmuebles de titularidad estatal afectos a la defensa nacional.

A vueltas con el caso NAVANTIA. Se reconoce el derecho a la exención puesto que se trata de un beneficio fiscal objetivo, de modo que, aunque la entidad pública sea la concesionaria, el Estado sigue siendo el propietario del bien y la afección a la defensa nacional no se cuestiona. El reconocimiento debe otorgarse independientemente de la personificación y título jurídico por el que se disfruta del bien inmueble. La prelación de los derechos establecidos en el artículo 61 TRLRHL solo se da a efectos de determinar el sujeto pasivo del impuesto.

 Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2020, Recurso nº 2241/2019. Ponente: Angel Aguallo Avilés.

El Tribunal de instancia consideró que el hecho de que NAVANTIA, desde 2015,  pasara de ostentar una cesión de uso, a ocupar y explotar el bien inmueble en cuestión en concepto de concesionaria demanial, conllevaba que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 del TRLRHL, el Estado dejaría de ostentar la condición de sujeto pasivo del impuesto (que pasaría a tener la condición de no sujeto), lo que provocaría la sujeción de la entidad mercantil NAVANTIA al IBI.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la exención  prevista en el artículo 62.1 a) del TRLRHL es en realidad un beneficio fiscal objetivo que exige únicamente que los inmuebles (1º) sean propiedad del Estado y (2º) estén afectos a la defensa nacional. Por tanto, NAVANTIA  podría gozar de la exención puesto que ésta se concedería con independencia  de si los inmuebles son utilizados directamente por el Estado o por una empresa pública, o de la figura jurídica con la que instrumentaliza su derecho de uso, ya que el propietario dominical del inmueble seguiría siendo el Estado y los bienes estarían afectos a la defensa nacional (El Tribunal Supremo ya se pronunció sobre la intensidad de afección a la defensa nacional a efectos de la concesión de la exención y declaró que debía realizarse una “interpretación con criterio amplio”)

Finalmente el Tribunal Supremo concluye que "el objetivo de la prelación de derechos sobre el inmueble objeto de gravamen que establece el artículo 61 TRLHL es, simplemente, individualizar quién es el sujeto pasivo del tributo, que solo puede ser una persona física o jurídica, nunca un inmueble”, sin que tenga incidencia esta prelación en el reconocimiento de esta exención.

 Sorprende la nula referencia por parte del Tribunal Supremo a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de octubre de 2014, sobre Ayudas de Estado,  por la que se declaró precisamente para el caso NAVANTIA: puede constituir una ayuda de Estado, prohibida con arreglo a dicha disposición, la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de una parcela de terreno perteneciente al Estado y puesta a disposición de una empresa de la que éste posee la totalidad del capital y que, en esa parcela, produce bienes y presta servicios que pueden ser objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros en mercados abiertos a la competencia. No obstante, incumbe al Juzgado remitente comprobar si, tomando en consideración todos los elementos pertinentes del litigio del que conoce, apreciados a la luz de los criterios interpretativos aportados por el Tribunal de Justicia, tal exención debe calificarse de ayuda de Estado en el sentido de la citada disposición

Para aquellos interesados en los antecedentes del caso recomendamos la lectura de un magnífico artículo doctrinal de Saturnina Moreno González (Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Castilla-La Mancha)  para el Centro Internacional de Estudios Fiscales y que publicamos, en su momento,  en el boletín jurídico gtt.

Las exenciones en materia de impuestos locales a debate en la Unión Europea (a propósito del asunto Navantia)

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