Sentencias y Resoluciones

BENEFICIOS FISCALES. Exención a favor de los bienes inmuebles propiedad del Estado afectos directamente a servicios educativos

¿Resulta de aplicación la exención cuando el Estado ostenta un derecho de superficie? En caso afirmativo, ¿Afectaría a otros Estados de la Unión Europea o sólo al Estado Español?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 14 de diciembre de 2022 (Recurso nº 3361/2022). Ponente: Isaac Merino Jara

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

“2.1. Determinar si la exención en el IBI prevista en el artículo 62.1.a) del TRLHL alcanza a la construcción de aquellos bienes inmuebles directamente afectos a alguno de los servicios previstos en dicho precepto en aquellos supuestos en los que la titularidad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, según proceda, se corresponda con un derecho de superficie.

2.2. En el caso de responder afirmativamente a la anterior cuestión, determinar si, a la luz de la libertad de circulación de capitales prevista en el artículo 63 del TFUE, debe considerarse que la exención en el IBI prevista en el artículo 62.1.a) del TRLHL es aplicable a otros Estados de la Unión Europea”.

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