Sentencias y Resoluciones

BENEFICIOS FISCALES. Bonificación potestativa en el IBI a favor de inmuebles en los que se ejerza una actividad económica declarada de especial interés o utilidad municipal

El TS se pronunciará sobre el sentido del silencio ante la falta de resolución expresa en el plazo máximo legal de una solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal que constituye un requisito indispensable para acceder al beneficio fiscal potestativo del artículo 74.2 quáter del TRLRHL a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. A efectos del sentido del silencio ¿se aplica la normativa administrativa o la normativa tributaria?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 29 de mayo de 2026 (Recurso nº 4770/2025). Ponente: Sandra María González de Lara Mingo

 

Declarar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

“Determinar si, ante la falta de resolución expresa en el plazo máximo legal de una solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal, prevista en el artículo 74.2 quáter del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como presupuesto normativo previo para la concesión de una bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, opera el régimen general de silencio administrativo positivo propio del procedimiento administrativo común conforme al artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o si, por el contrario, queda sujeto a la normativa tributaria específica, haciendo aplicable el régimen de silencio desestimatorio establecido para los procedimientos de concesión de beneficios fiscales en la Disposición Adicional Primera, apartado Uno. 68, del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos”.