Sentencias y Resoluciones

AUTOLIQUIDACIONES. Prescripción del derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación

¿El plazo es de 4 años o se puede considerar que subsiste el derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación mientras no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación? ¿Las actuaciones inspectoras pueden alegarse como interruptivas de la prescripción del derecho a solicitar la rectificación cuando el elemento de la obligación tributaria que el interesado trata de rectificar difiere de los elementos regularizados en dicha liquidación provisional?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 13 de mayo de 2026 (Recurso nº 4962/2025). Ponente: Sandra María González de Lara Mingo

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:

“1. Determinar si la posibilidad de solicitar la rectificación de una autoliquidación está sometida al plazo de prescripción de cuatro años del artículo 66.c) Ley General Tributaria; o, si, por el contrario, los artículos 120.3 de la Ley General Tributaria y 126.2 del Reglamento General de las Actuaciones Tributarias permiten presentar la solicitud de rectificación mientras no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

2.Aclarar si las actuaciones de comprobación o inspección iniciadas por la Administración, que concluyan con una liquidación provisional, interrumpen el plazo de prescripción para solicitar la rectificación de una autoliquidación cuando el elemento de la obligación tributaria que el interesado trata de rectificar difiere de los elementos regularizados en dicha liquidación provisional”.