Sentencias y Resoluciones

AUTOLIQUIDACIÓN. La presentación de una autoliquidación, cualquiera que sea su contenido, ¿interrumpe la prescripción?

De la presentación de una autoliquidación por importe cero se puede inferir la no sujeción, en tal caso, ¿se podría considerar que no constituye una actuación fehaciente del obligado tributario con trascendencia interruptiva?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 20 de julio de 2022. Rec. 203/2022. Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

“Reforzar, completar o matizar la jurisprudencia de esta Sala en lo concerniente a la determinación de si el artículo 68.1.c) LGT debe ser interpretado en el sentido de que la presentación de la autoliquidación interrumpe la prescripción, cualquiera que sea el contenido y resultado de la misma, incluyendo el supuesto en el que se hace constar la no sujeción con importe a ingresar de cero euros; o, por el contrario, porque precisamente de una autoliquidación con cuota cero a ingresar se infiere la no sujeción de la adjudicación judicial al gravamen cedido y, en consecuencia, la negativa del declarante a asumir su pago, no se compadece con la naturaleza de actuación fehaciente del obligado tributario con trascendencia interruptiva de la prescripción”.

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