Sentencias y Resoluciones

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 6 de marzo de 2020. Rec. 6608/2019. Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.

IBI: ¿Resulta de aplicación la exención a favor de los bienes inmuebles propiedad del Estado, CCAA o EELL afectos a servicios educativos en el caso de la Administración institucional o instrumental (Consorcio Parque de las Ciencias)? La expresión “directamente afectos” ¿debe interpretarse restrictivamente o cabe incluir a los inmuebles indirectamente relacionados con la enseñanza, investigación y cultura?



La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Primera. Esclarecer si la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de aquellos que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales y que estén directamente afectos a los servicios educativos, regulada en el artículo 62.1.a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es aplicable a la denominada Administración institucional o instrumental.

Segunda. Dilucidar si la expresión "directamente afectos a los servicios educativos" recogida en el precepto litigioso ha de interpretarse de forma restrictiva o permite incluir a aquellos bienes inmuebles relacionados indirectamente con la enseñanza, la investigación y la cultura, como sucede con los pertenecientes al Consorcio Parque de las Ciencias.

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