Sentencias y Resoluciones

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 6 de junio de 2019. Rec. 873/2019 . Ponente: Francisco José Navarro Sanchís

SANCIONES TRIBUTARIAS. Sanción tributaria del artículo 203.5 de la LGT (Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria). ¿el precepto permite al aplicador de la norma establecer una sanción pecuniaria dentro de estos límites máximo y mínimo, atendiendo al examen de la conducta y de la culpabilidad del expedientado, esto es, graduando proporcionalmente la sanción o si, por el contrario, la norma no permite tales márgenes de apreciación, al disponer que, en todo caso, es la cifra de negocios la que ha de tomarse en consideración exclusiva para la imposición.La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:

“Determinar si la fijación de una sanción tributaria, la del artículo 203.5, letra c), que la LGT establece en un porcentaje de hasta el 2 por 100 de la cifra de negocios del sujeto infractor, sin que pueda ser inferior a una cantidad mínima ni superar un importe máximo delimitado en la propia Ley, permite al aplicador de la norma establecer una sanción pecuniaria dentro de estos límites máximo y mínimo, atendiendo al examen de la conducta y de la culpabilidad del expedientado, esto es, graduando proporcionalmente la sanción; o si, por el contrario, la norma no permite tales márgenes de apreciación, al disponer que, en todo caso, es la cifra de negocios el único elemento la que ha de tomarse en consideración exclusiva para cuantificar la sanción.”

 

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