Sentencias y Resoluciones

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 6 de junio de 2019. Rec. 1375/2019 . Ponente: Francisco José Navarro Sanchís

RECARGOS DE EXTEMPORÁNEIDAD. ¿Qué debe entenderse por declaración espontánea? ¿Cómo debe interpretarse la expresión legal “cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria”?

Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

“Aclarar, matizar o precisar la doctrina contenida en la sentencia de la Sección Segunda de esta Sala Tercera, pronunciada en el recurso de casación nº 2526/2011 ) en estos términos:

1) en primer lugar, qué debe entenderse por requerimiento previo, previsto y definido en el artículo 27.1, párrafo segundo, de la LGT , como presupuesto jurídico negativo cuya aparición excluye el recargo.

2) en segundo término, en relación con la anterior, cómo debe interpretarse la expresión legal "cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria" y, en particular, si cabe entender comprendido en el concepto de requerimiento previo el conocimiento del inspeccionado que deriva de que en un procedimiento para comprobar un periodo determinado -aquí 2008 a 2010- se ponga de manifiesto la necesidad de eliminar la compensación de unos saldos aplicados por la inspección en los ejercicios inspeccionados, y a la vista del criterio sustentado por la Inspección, presente una autoliquidación complementaria extemporánea, correctora de la inicial, en el sentido de eliminar las compensaciones de los saldos que ha llegado a advertir como improcedentes, antes de darse inicio al procedimiento de comprobación de éste último periodo.”

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