Sentencias y Resoluciones

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 4 de noviembre de 2019. Rec. 3234/2019. Ponente: Francisco José Navarro Sanchís.

BENEFICIOS FISCALES ¿Pueden los Ayuntamientos (acogidos a la ampliación del período de amortización de los préstamos formalizados en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores y que no se hayan acogido a las medidas extraordinarias de apoyo financiero), reconocer los beneficios fiscales potestativos previstos en los arts 74.2quáter, 88.2.e), 103.2.a) del TRLRHL por motivos sociales?



El Tribunal Supremo considera que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

“1) Precisar si, es contrario al principio de legalidad tributaria o al de jerarquía normativa la limitación que para el reconocimiento de las bonificaciones fiscales potestativas previstas en los artículos 74.2quáter, 88.2.e), 103.2.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece el apartado 4 del anexo de la Orden PRE 966/2014, de 10 de junio que lo limita a la justificación "por motivos sociales".

2) Determinar si, puede interpretarse el mencionado término reglamentario "justificados por motivos sociales" como referido a aquellos casos en que las actividades sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración y, por tanto, si la disposición reglamentaria se ajusta al ámbito objetivo de la bonificación legal.

3) Determinar si los municipios que se hayan acogido a la ampliación del período de amortización de los préstamos formalizados en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores y que no se hayan acogido a las medidas extraordinarias de apoyo financiero contenidas en el título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, pueden reconocer las bonificaciones fiscales potestativas previstas en los artículos 74.2 quáter, 88.2.e), 103.2.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales cuando estén justificados por motivos sociales.”

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