Sentencias y Resoluciones

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 14 de noviembre de 2019. Rec. 5758/2019. Ponente: Francisco José Navarro Sanchís.

SANCIONADOR TRIBUTARIO. ¿La Administración está facultada para iniciar un procedimiento sancionador tributario antes de haberse dictado y notificado la liquidación, cuando el importe de la sanción se cuantifica en función del importe de la cuota liquidada (porcentaje de ésta)?



El Tribunal Supremo considera que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

“1) Determinar si la Administración tributaria está legalmente facultada para iniciar un procedimiento sancionador tributario antes de haberse dictado y notificado el acto administrativo de liquidación, determinante del hecho legalmente tipificado como infracción tributaria -en los casos en que se sancione por obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo-, teniendo en cuenta que la sanción se cuantifica en estos casos en función del importe de la cuota liquidada, como un porcentaje de ésta.

2) Precisar si el artículo 209.2, párrafo primero, de la LGT, debe interpretarse en el sentido de que, al prohibir que los expedientes sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento de inspección - entre otros- puedan iniciarse una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución, han de partir necesariamente de tal notificación como dies a quo del plazo de iniciación, sin que, por ende, sea legítimo incoar tal procedimiento antes de que tal resolución haya sido dictada y notificada a su destinatario.”

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