Sentencias y Resoluciones

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 14 de noviembre de 2018. Rec. 3213/2018. Ponente: José Antonio Montero Fernández.

IIVTNU. Alcance del fallo de la Sentencia del TC 59/2017 en los supuestos de transmisión de un inmueble en ejecución hipotecaria.

Transmisión de un inmueble mediante adjudicación hipotecaria. Interpretación del alcance del fallo de la STC 59/2017, de 11 de mayo. ¿Obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, por razones de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE), de igualdad en la aplicación de la ley (artículo 14 CE) y de respeto a la reserva de ley en materia tributaria (artículos 31.3 y 133.1 y 2 CE)?

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, para garantizar la seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la Constitución), la igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 de la Constitución) y el respeto de la reserva de ley en materia tributaria ( artículos 31.3 y 133.1 y 2 de la Constitución), la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, como deriva de la tesis que sostiene la Sala a quo.

ACCEDE AL AUTO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *