Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Prórroga de la anotación preventiva de embargo

El TS entiende que la solicitud de certificación de cargas opera como una petición implícita de prórroga de cuatro años de la anotación preventiva de embargo.

Sentencia de la Sala de lo Civil, Sección 991, del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2021, Recurso nº 3156/2018. Ponente: Ignacio Sancho Gargallo.

El Tribunal Supremo adopta la siguiente doctrina que matiza su posición de anteriores Sentencias: “De ahí que convenga declarar que la solicitud de certificación de cargas opera como una petición implícita de prórroga de cuatro años, a contar desde el momento de la emisión de la certificación y la extensión de la preceptiva nota marginal. Con ello se respeta la finalidad perseguida por la Ley al prever en todo caso la necesidad de la prórroga de las anotaciones preventivas y se asegura un plazo razonable dentro del procedimiento de ejecución en el que se acordó el embargo para hacer efectiva la realización del bien y que el decreto de adjudicación pueda inscribirse en el registro con el efecto de cancelación de las cargas y derechos posteriores a la anotación de embargo. Lo anterior supone una matización de la doctrina contenida en la 427/2017, de 7 de julio, en cuanto que la emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal más que «causar estado» definitivo, constituyen una prórroga temporal, de cuatro años, a la anotación preventiva de embargo, de forma que durante este periodo podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores del eventual decreto de adjudicación dictado en esa ejecución.”

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