Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Prescripción del derecho a exigir el pago al responsable subsidiario

Las actuaciones de recaudación posteriores a la declaración de fallido, aunque el periodo voluntario de pago de las deudas para el deudor principal finalizara con posterioridad a dicha declaración, no interrumpen el plazo de prescripción para exigir la obligación del pago frente al responsable subsidiario.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 10229/2022, de 20 de noviembre de 2023, en unificación de criterio.

El TEAC, en unidad de criterio, dicta el siguiente criterio administrativo:

“Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en virtud del principio de la actio nata, cuando al tiempo de la declaración de fallido por insolvencia total del deudor principal no hubiesen acaecido los presupuestos fácticos y jurídicos determinantes de la responsabilidad subsidiaria por no haber finalizado el período voluntario de pago de las deudas para el deudor principal, el dies a quo del plazo de prescripción de la acción para exigir la obligación de pago al responsable subsidiario será el de vencimiento de dicho período.

La ineficacia de las actuaciones recaudatorias con el deudor principal posteriores a la declaración de fallido por insolvencia total para interrumpir el plazo de prescripción del derecho a exigir la obligación de pago al responsable subsidiario deriva, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del hecho de ser posteriores a dicha declaración, que las convierte en innecesarias y estériles mientras no se revise la misma y se rehabiliten los créditos tanto si el período voluntario de pago de las deudas para el deudor principal finalizó antes de la declaración de fallido por insolvencia total como si lo hizo después.”

En igual sentido de la Resolución TEAC de 17 de julio de 2023 (RG 6516/2021).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *