Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Interpretación del artículo 8.3 del TRLRHL a efectos de embargo de cuentas

¿Resulta aplicable el principio de territorialidad en el embargo de cuentas radicadas fuera del territorio de la Administración actuante, cuando para ello no se requiere el desplazamiento físico del funcionario o agente para su realización?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 25 de enero de 2023 (Recurso nº 4911/2022). Ponente: Isaac Merino Jara.

El Ayuntamiento recurrente considera conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo, para que esclarezca si, el artículo 8.3 del TRLHL debe ser interpretado en el sentido de que lo único que está vedado a las Entidades Locales es realizar “actuaciones”, es decir, actos físicos o materiales, para las que sea imprescindible que sus empleados o agentes se desplacen físicamente fuera de su ámbito territorial para la realización del embargo de la cuenta radicada fuera del territorio de la Administración actuante. Sensu contrario: todos aquellos actos administrativos que sean susceptibles de ser dictados y ejecutados sin necesidad de abandonar los límites territoriales pueden ser realizados por las Entidades locales, aun en los casos en los que afecten o se refieran a derechos sobre bienes que se hallen fuera de tales límites.

La cuestión admitida a trámite por el TS consiste en: “Determinar si la Administración municipal puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la Administración local o si, por el contrario, debe instar, conforme el artículo 8.3 del TRLHL, la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente Comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda.”

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