Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Exigibilidad del recargo ejecutivo para el cobro de deudas públicas de naturaleza no tributaria

En la gestión recaudatoria de ingresos de derecho público no tributarios, con el inicio del periodo ejecutivo, se devengan los correspondientes recargos, como si se tratara de una deuda tributaria.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 19 de junio de 2023 (Recurso nº 7531/2021). Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.

La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistió en: "Reafirmar, reforzar o completar, en su caso, la jurisprudencia existente sobre el devengo y exigibilidad del recargo ejecutivo en aquellos procedimientos para el cobro de deudas públicas de naturaleza no tributaria y, en particular, determinar si en dichos procedimientos el inicio del periodo ejecutivo conlleva el devengo de los recargos del periodo ejecutivo de la misma forma que si se tratase de una deuda tributaria".

El TS concluye para la fijación de doctrina y resolución de las pretensiones que "en los procedimientos para el cobro de deudas públicas de naturaleza no tributaria, el inicio del periodo ejecutivo conlleva el devengo de los recargos del periodo ejecutivo de la misma forma que si se tratase de una deuda tributaria”.

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