Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Embargo de cuentas en las que se ingresa un salario o pensión igual o inferior al SMI

En las cuentas bancarias destinadas habitualmente al abono de sueldos, salarios o pensiones, no solo resulta inembargable la última percepción ingresada en los términos previstos por la ley, sino también el saldo existente procedente de percepciones anteriores de la misma naturaleza, siempre que se acredite que dicho saldo tiene exclusivamente ese origen y no concurran ingresos procedentes de otras fuentes.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2026, Recurso nº 6583/2024. Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde

El procedimiento tiene su origen en una diligencia de embargo dictada por la AEAT sobre una cuenta bancaria de un contribuyente pensionista para el cobro de deudas derivadas de sanciones de tráfico. Aunque la deuda ascendía a 4.262,51 euros, la cantidad efectivamente embargada fue de 59,22 euros. El interesado alegó que los fondos existentes en la cuenta procedían exclusivamente de su pensión de jubilación, de importe inferior al salario mínimo interprofesional, por lo que consideraba que eran inembargables.

El objeto del litigio es si, en una cuenta en la que se abonan habitualmente salarios o pensiones, el saldo disponible en el momento del embargo, una vez descontado el último ingreso que debe reputarse inembargable, puede ser embargado íntegramente, aunque proceda de anteriores percepciones salariales o pensionistas de la misma naturaleza.

Es decir, la cuestión consiste en determinar si el remanente existente en la cuenta bancaria procedente de salarios o pensiones previamente percibidos pierde su naturaleza salarial y pasa a considerarse ahorro embargable o, por el contrario, mantiene dicha naturaleza y, en consecuencia, queda sujeto a los límites de embargabilidad establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La sentencia parte del cambio doctrinal introducido por la Resolución del TEAC de 18 de junio de 2025 (RG 1140/2022), que abandonó el criterio anterior según el cual las cantidades no consumidas de meses anteriores perdían su condición de salarios o pensiones y pasaban a considerarse como ahorro embargable.

El TEAC sostuvo que el artículo 171.3 LGT debe interpretarse conjuntamente con el artículo 607 LEC, de modo que la parte inembargable del salario, sueldo o pensión mantiene esa protección sin límite temporal. Consideró que transformar automáticamente en ahorro embargable las cantidades no gastadas supondría desconocer la finalidad de garantizar el mínimo vital necesario para la subsistencia del deudor y de su familia.

El Tribunal Supremo asume expresamente este nuevo criterio del TEAC y declara que los remanentes procedentes de salarios o pensiones inembargables no pierden su naturaleza por permanecer en una cuenta corriente después de transcurrido el mes de percepción.

Razona que numerosos gastos esenciales de una persona o de su unidad familiar tienen o pueden tener una periodicidad superior al mes y que considerar automáticamente esos remanentes como ahorro penalizaría injustificadamente a quienes administran prudentemente sus recursos. Además, ello obligaría al deudor a retirar periódicamente el dinero de la cuenta para evitar su embargo, resultado incompatible con la finalidad protectora del artículo 607 LEC (como puso de manifiesto el TSJ de Andalucía).

El TS concluye que “Siendo el saldo de la cuenta corriente bancaria inferior, a la fecha del embargo, al salario mínimo interprofesional tampoco podría practicarse embargo de cantidad alguna en base a la limitación del art. 607LEC cuando sólo se registra como ingreso el importe de la pensión que recibe el titular. Ni la pensión ni el saldo bancario exceden del SMI y sólo se incrementa el mismo con el abono de la pensión mensual, justificándose así la inembargabilidad que ha sido indebidamente desconocida.

Conforme a lo expuesto, no procede el embargo del sueldo o pensión no gastado. De esta forma se sigue protegiendo el mínimo inembargable, aunque el dinero permanezca acumulado en la cuenta, salvo que existan ingresos de otras fuentes diferentes”.

Como doctrina jurisprudencial, el Tribunal Supremo establece que “en una cuenta donde se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, el saldo disponible a la fecha de un embargo (deducido el importe del último abono en concepto de sueldos, salarios o pensiones, que se ha de considerar inembargable), debe considerarse también inembargable al tener su origen en el abono de anteriores percepciones de la misma naturaleza, salvo que existan ingresos de otras fuentes diferentes”.

Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Alto Tribunal concluye que el saldo embargado procedía exclusivamente de una pensión inferior al SMI y que, por tanto, la diligencia de embargo afectó a bienes inembargables. En consecuencia, estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Madrid y declara la nulidad de la diligencia de embargo.

Esta doctrina ha sido reiterada por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 17 y 20 de julio de 2026 (recursos de casación núm. 5447/2024 y 2180/2024), consolidando una línea jurisprudencial favorable al mantenimiento de la protección legal de los salarios y pensiones depositados en cuentas bancarias. Todas estas resoluciones presentan un elemento común: los saldos embargados procedían exclusivamente de percepciones salariales o pensionistas de cuantía inferior al Salario Mínimo Interprofesional, sin que constaran otros ingresos que permitieran atribuir al remanente la condición de ahorro autónomo y, por tanto, susceptible de embargo.