Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala Tercera, Contencioso-Administrativo,del Tribunal Supremo, Sección 2ª, de 25 Abril 2016, recurso 3392/2014. Ponente: Rafael Fernández Montalvo.

IBI. Impugnación indirecta de la Ponencia de Valores. En el marco del recurso directo frente a los valores catastrales pueda el interesado hacer valer defectos o vicios afectantes a la Ponencia cuya aplicación determina tal valor catastral. Ahora bien, la Ponencia de Valores goza de presunción de certeza, por lo que corresponde a la parte recurrente desvirtuar la misma asumiendo la carga de la prueba para llevar al convencimiento del órgano jurisdiccional que se ha producido una incorrecta determinación del valor de mercado. ACCEDE AL DOCUMENTO  

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 28 enero de 2016, recurso 2632/2014. Ponente: D. Manuel Martín Timón.

Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local. La ausencia formal del estudio económico financiero así como la insuficiente justificación de los valores de mercado de referencia que justifique el importe de la tasa supone un vicio de nulidad que afecta tanto a la propia Ordenanza como a las liquidaciones giradas en su aplicación. “La convalidación del Informe Técnico de aplicación, como si del propio Estudio Económico se tratara constituye una flagrante vulneración de los arts. 25 TRLHL y 20.1 de la Ley de Tasas, pues dicho informe ha de aprobarse previamente al establecimiento de la Tasa, pues de lo contrario imposibilitaría el cumplimiento del requisito de publicidad de la disposición general aprobada”. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2016, recurso 2307/2014. Ponente: D. Jose Antonio Montero Fernández. Voto particular: D. Emilio Frias Ponce

Intento de notificación de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador tributario. No es de aplicación el art. 104.2 sino el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Procedía la notificación por comparecencia mediante su publicación en Boletín Oficial correspondiente, más la Administración hace dejación de la tramitación prevista y procede a la notificación por burofax haciéndolo de forma extemporánea. ACCEDE AL DOCUMENTO  

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, de la Audiencia Nacional de 2 marzo 2015, recurso 446/2013.Ponente: D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

Planificación de actuaciones inspectoras. Falta de autorización de los actuarios para iniciar un procedimiento de comprobación, por no resultar amparados para ello por la orden de carga en plan de inspección. La orden de carga en plan es un acto de trámite que no es obligatorio que conste en el expediente. El hecho de que esta orden no exista o no autorice el inicio de las actuaciones inspectoras no determina la nulidad del procedimiento, como pretende la entidad reclamante, pues el acto de liquidación dictado por el propio Inspector-Jefe convalida lo anterior. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, Sección 1ª, de 16 Marzo de 2016, recurso 3033/2014. Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy.

Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Las consecuencias de la incorrecta valoración catastral es algo que el Ayuntamiento tiene la obligación jurídica de soportar.

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Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, num. 45/2016, de 8 Febrero, recurso 52/2015. Ponente: Jaime Alberto, Santos Coronado. 

RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Providencia de apremio. Frente a la providencia de apremio dictada contra el obligado tributario éste sólo puede alegar alguna de las causas tasadas previstas para ello, entre las que se encuentra la suspensión de la liquidación. Inadmitida la solicitud de suspensión formulada por la interesada, dicha solicitud no produce efecto alguno. ACCEDE AL DOCUMENTO  

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 11ª, de 2 de marzo de 2016.

Cómputo del plazo establecido para presentar declaraciones. Período impositivo quebrado.

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Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, nº 87/2016 de 29 Febrero 2016, recurso 157/2014. Ponente: Begoña, Fernández Dozagarat.

RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Providencia de apremio. Frente a la providencia de apremio dictada contra el obligado tributario éste sólo puede alegar alguna de las causas tasadas previstas para ello. La denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, cuando no conste que se ha impugnado, impide que dicha causa se pueda alegar para impugnar la providencia de apremio dictada. ACCEDE AL DOCUMENTO  

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 8ª, de 17 de marzo de 2016.

Procedimiento de verificación de datos. Efectos. Nulidad derivada de la utilización improcedente en relación con el desarrollo de actividades económica. Diferencias entre el Procedimiento de Verificación de Datos y el Procedimiento de Comprobación Limitada.

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Sentencia de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, Sección 2ª, de 18 Junio 2015, recurso 3531/2014. Ponente: Martínez Micó, Juan Gonzalo.

Ejecución de Sentencias. Conformidad a derecho de autos que declaran la prescripción sobrevenida del derecho de la Administración a dictar la liquidación en ejecución de sentencia, por superar el plazo de seis meses establecido en el art. 150.5 LGT. El concepto de retroacción de actuaciones inspectoras no sólo abarca los casos en que se ordena formalmente la misma, que procede por razones formales o de procedimiento, sino que, a efectos de declarar la prescripción extintiva sobrevenida por superación del plazo establecido en dicho precepto, es indiferente que la retroacción aparezca explícitamente declarada en la resolución de que se trate y que se adopte para la subsanación de defectos formales, por lo que cabe aplicarla también a las resoluciones que se dicten en ejecución de una resolución firme, administrativa o judicial, pues la sentencia no distingue entre unos y otros casos. ACCEDE AL DOCUMENTO  

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Sentencia 11386/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Barcelona, de 20 de noviembre de 2015, Rec. 158/2014. Ponente: Mª Pilar Galindo Morell.

Los actos de gestión catastral interrumpen la prescripción del derecho de la Administración a practicar la correspondiente liquidación tributaria.

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Auto 00126/2015 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, de 8 de junio de 2015. Ponente: D. Jacinto José Pérez Benítez.

La aprobación del convenio determina el cese del procedimiento concursal y, por tanto, de la exclusividad del juez del concurso en caso que se plantee demanda de ejecución hipotecaria. El Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra considera competente al juez de Primera Instancia para tramitar la ejecución planteada al estimar que no existen razones para considerar que el juez del concurso, después de la aprobación del convenio, deba seguir reteniendo la competencia, ni sobre procesos declarativos ni sobre procesos de ejecución hipotecaria como el presente. Accede al documento

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Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016, recurso de inconstitucionalidad número 1792-2014.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y en consecuencia la nulidad de parte del articulado de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en la redacción dada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), por entender que invaden las competencias de las Comunidades Autónomas.

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Resolución nº 07511/2015, del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía Duodécima, de 25/02/2016. Unificación de Criterio.

Asunto: Notificaciones. Procedimientos iniciados a instancia de parte en los cuales el interesado ha señalado expresamente un lugar para la práctica de la notificación. Intentos necesarios con carácter previo a acudir a la notificación por comparecencia. Requisitos señalados por la jurisprudencia. Criterio: Este Tribunal Central no desconoce, evidentemente, que la literalidad del artículo 112.1 de la Ley General Tributaria establece la diferenciación entre procedimientos iniciados de oficio y procedimientos iniciados a instancia de parte, a efectos de determinar el lugar de notificación donde efectuarse los intentos para acudir a la notificación edictal. No obstante, vista nuestra jurisprudencia y en aplicación de la misma, debe concluirse que en los procedimientos iniciados a instancia de parte en los cuales el interesado ha señalado expresamente un lugar para la práctica de las notificaciones, una vez intentada la notificación dos veces en el mismo sin que haya podido efectuarse (un único intento en caso de desconocido), es necesario, antes de acudir a la notificación por comparecencia, agotar otras posibilidades por la Administración, concretamente acudir al domicilio fiscal, cuando resulte sencillo acceder, sin esfuerzo alguno, a ese domicilio, bien porque éste se hallaba en el propio expediente, bien porque cabía acceder al mismo mediante la simple consulta en las propias bases de datos de la Administración actuante. Accede a la Resolución

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Resolución nº 04892/2014, del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía Duodécima, de 25/02/2016. Unificación de Criterio. 

Asunto: Procedimiento de recaudación. Actuaciones de la AEAT en la vía ejecutiva por cuenta de otras Administraciones y Entes Públicos. Contenido de la notificación de la providencia de apremio. Criterio: La actuación de la AEAT en la recaudación en vía ejecutiva por cuenta de otras Administraciones y Entes Públicos -cuando consista, como primer acto del procedimiento, en la mera notificación de la providencia de apremio emitida por esos otros-, puede consistir bien en la notificación del documento original (o copia auténtica) de dicha providencia, o bien en la notificación de los datos al efecto contenidos en las transmisiones electrónicas que esas otras Administraciones y Entes Públicos realicen en las condiciones legales y convenidas aplicables, siempre que en este caso quede garantizado que incluyen toda la información realmente contenida en la providencia de apremio. Accede a la Resolución  

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Resolución de 07036/2015, del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía Duodécima, de fecha 18/02/2016. Unificación de Criterio.

Asunto: Infracciones y sanciones. Culpabilidad. Motivación. Ejemplo de utilización de fórmula generalizada o estereotipada que no es motivación suficiente de la culpabilidad. Rechazo del automatismo en las sanciones. Criterio: La utilización de la expresión “analizadas las circunstancias concurrentes la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad” no supone motivar suficientemente el elemento subjetivo de la culpabilidad en una resolución sancionadora; bien al contrario, resulta una fórmula generalizada y estereotipada que no es motivación suficiente para apreciar la culpabilidad del presunto infractor. Se rechaza cualquier automatismo, de tal forma que los elementos objetivos del tipo infractor han de darse como elemento necesario, pero no suficiente. Pero el que exista el elemento subjetivo de la culpabilidad ha de hacerse patente en el procedimiento sancionador mediante la motivación. Hasta tal punto se es exigente, que una motivación basada en juicios de valor o fórmulas generalizadas, ni siquiera es subsanable, siendo criterio de este TEAC que, una vez anulada una sanción por resolución o sentencia por falta de motivación, al tratarse de un elemento esencial, le queda vedado a la Administración el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. Por ello, los elementos fácticos y jurídicos en los que la Administración fundamente la existencia de la culpabilidad deben constar en el expediente sancionador y en el propio acuerdo sancionador, sin que resulte admisible intentar acreditar su existencia por remisión a los hechos que resulten acreditados en el expediente de regularización de la deuda o a otros documentos distintos del expediente sancionador diferentes de la propia resolución sancionadora.

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Resolución 00174/2014 del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 3ª, de 4 de febrero de 2016.

Procedimiento sancionador. Posibilidad de iniciar nuevo procedimiento una vez anulada la liquidación principal por haberse ordenado la retroacción de actuaciones. 

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Resolución 04872/2012 del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 2ª, de 13 de enero de 2016.

Procedimiento de Inspección. Duración de las actuaciones. Efectos del incumplimiento del plazo máximo de duración. Reanudación formal de las mismas. Prescripción.

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