Sentencias y Resoluciones

Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 7 de febrero de 2018, recurso 5565/2017. Ponente: José Antonio Montero Fernández

TASA 1,5% TELEFONÍA FIJA. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002 , relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización), según han sido interpretados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en orden a la imposición de tasas y cánones a las compañías que actúan en el sector de las telecomunicaciones móviles, se extienden también a las que lo hacen en los de la telefonía fija y de los servicios de internet.

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de febrero de 2018, recurso 6080/2017. Ponente: Emilio Frias Ponce

COSTAS PROCESALES. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, tras la reforma operada en el artículo 139.1 LJCA por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, resulta o no procedente imponer las costas procesales causadas a la Administración codemandada que se allanó a las pretensiones de la parte demandante en el plazo de contestación a la demanda.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 03782/2015/00/00, Vocalía 9ª, de 18 de enero 2018.

RETROACCIÓN DE ACTUACIONES acordada por resolución de recurso de reposición en procedimientos de gestión. Plazo para terminar el procedimiento de gestión. La doctrina de la mesa del Pleno 169/2011, de 27-10-2014, es aplicable también a los supuestos de retroacción ordenados en la resolución de un recurso de reposición (el procedimiento reabierto por la orden de retroacción dada por la resolución, debe continuar hasta su terminación, disponiendo para ello el órgano de aplicación de los tributos del plazo que restase del procedimiento cuya liquidación se anula, que es el resultante de deducir del plazo máximo legal de duración del procedimiento el tiempo transcurrido hasta el momento al que se retrotrae el procedimiento, que es el momento en que se cometió el vicio). ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, nº 02493/2017/00/00, Sección Vocalía 12ª, de 31 enero 2018.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Medidas cautelares. Para la adopción de las medidas cautelares del art. 81 LGT es necesario que concurran las dos vertientes del riesgo recaudatorio, subjetiva y objetiva. No siendo obligado fundar necesariamente y en todo caso la vertiente subjetiva exclusivamente en comportamientos reprochables desde el punto de vista recaudatorio sino que también puede basarse en conductas (actuaciones u omisiones) puestas de manifiesto con ocasión de la regularización llevada a cabo en el procedimiento de comprobación o investigación y sin que sea exigible para permitir la adopción de la medida cautelar, que en todo caso deba tratarse de actuaciones excepcionales o manifiestamente graves, como los son las tramas de defraudación, facturas falsas o una evidente ocultación. UNIFICA CRITERIO. ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, nº 60/2018 de fecha 19 de enero de 2018. Recurso 1094/2017. Ponente: Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Comprobación limitada. Liquidación provisional. Anulación por razones de fondo. Plazo para dictar la nueva liquidación en sustitución del anterior. El artículo 150.7 LGT (antes, artículo 150.5) no se aplica a los procedimientos de gestión. La nueva resolución que se dicte es un acto de ejecución del artículo 66 RRVA. ACCEDE A LA SENTENCIA

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, : 02834/2016/00/00, Vocalía 11ª, de 31 de enero de 2018.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Criterio. La denegación del aplazamiento tiene como consecuencia la obligación de ingresar la deuda en el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 LGT, y en caso  de no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el período ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio. Por tanto, una segunda solicitud aplazamiento dentro de este plazo no tiene efectos suspensivos. ACCEDE A LA RESOLUCIÓN    

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 19 de enero de 2018, recurso 4880/2017. Ponente: Emilio Frias Ponce.

ICIO. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en dilucidar si, para cuantificar la base imponible del ICIO, debe excluirse la baja de licitación del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 19 de enero de 2018, recurso 4628/2017. Ponente: Emilio Frias Ponce.

CATASTRO. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la anulación del planeamiento urbanístico, que clasificaba un sector como suelo urbanizable, conlleva que los terrenos afectados vuelvan a tener la clasificación de suelo no urbanizable y, en consecuencia, no puedan tener la consideración de suelo urbano a efectos catastrales, dando lugar a la nulidad de las liquidaciones giradas del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 07586/2016/00/00, Vocalía 7ª, de 12 de diciembre de 2017.

IBI. Procedimiento de Valoración colectiva de carácter general. Eficacia de los valores catastrales. Notificación individual.

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, nº 10504/2018, de 20 de diciembre de 2017, Recurso de Apelación nº 286/2017, Albacete, a 20 de diciembre de 2.017.

REGISTRO ELECTRÓNICO. Procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, considera vulnerado del artículo 25.1 de la Constitución Española (CE) por no haberse admitido a una entidad mercantil la contestación de un requerimiento mediante una vía distinta que la comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento. Falta de adhesión de la Administración demandada a los registros establecidos por la Administración General del Estado, tampoco existe constancia en los autos que se haya justificado el requisitos del art. 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 47/2018 de 17 de enero de 2018, Rec. 3155/2016. Ponente: Nicolás Antonio Maurandi Guillen.

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. No cabe apreciar en los artículos 27.6 y 28.1 y 3 de la Ley 11/2007 (LAE) una disminución o privación de las garantías que son inherentes al derecho fundamental de tutela judicial efectiva del  artículo 24 CE .

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 19 de enero de 2018, recurso 4950/2017. Ponente: Emilio Frias Ponce.

ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en establecer, interpretando los artículos interpretando los artículos 14.1, en relación con el 15.1.y 4, de si el articulo 15.4 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo impone de forma reglada a los Ayuntamientos la aplicación de la exención en los tributos de su competencia señalados a tal efecto en dicha Ley, a partir de la estricta comunicación al órgano competente, poniendo en conocimiento de éste la opción efectiva por la aplicación del régimen fiscal especial previsto para las entidades sin fines lucrativos; o si por el contrario, se entiende como una situación cuyo reconocimiento debe interesarse por el sujeto pasivo de manera nominal, individualizada y detallada respecto de todos y cada uno de los Impuestos a los que afecta, aun cuando se verificase en un solo escrito.

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 19 de enero de 2018, recurso 5684/2017. Ponente: Emilio Frias Ponce.

SANCIONADOR. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es determinar si, anulada una sanción tributaria, la Administración tributaria, en ejecución de la resolución anulatoria, puede imponer una nueva sanción sin sometimiento a plazo alguno o, por el contrario, está sujeta a algún plazo, en particular al plazo de caducidad de tres meses establecido en el artículo 209.2 LGT.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 03927/2017/00/00, Vocalía 12ª, de 30 de noviembre de 2017.

REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES. No procede la aplicación de la reducción del 25% cuando se procede a efectuar un ingreso solo parcial del importe inicial de la sanción en el período de ingreso concedido tras la denegación de una solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento sin garantía y tras ello, se solicita de nuevo un aplazamiento/fraccionamiento dispensado de garantía por razón de su importe, el cual es concedido.

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Sentencia 1/2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Madrid, de 8 de enero 2018, Procedimiento 247/2014.

AYUDAS DE ESTADO. ICIO IGLESIA CATÓLICA. Respuesta del Juez Nacional en la materia:  Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Congregación de Escuelas Pías- Provincia Betania, y confirma las resoluciones administrativas del Ayuntamiento de Getafe por las que se denegó a la reclamante la solicitud de exención del ICIO.

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Sentencia 914/2017 de la Sala Contencioso- administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 19 de julio de 2017. Ponente: Rafael Pérez Nieto

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anulada una sanción por motivos de fondo, la Administración no puede volver a sancionar esos mismos hechos. El non bis in idem proscribe que la Administración ejerza de nuevo de la potestad sancionadora por los mismos hechos y fundamento.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 1927/2017 de 11 dic. 2017, Rec. 2436/2016. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.

NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS. Supuesta mala fe de la Administración por notificar electrónicamente, sin previo aviso, los actos decisivos del procedimiento cuando, antes y después, se comunicó con el obligado tributario dirigiendo las notificaciones a su domicilio fiscal o mediante comparecencia de su representante. No procede. La reclamante fue notificada por medio de correo certificado con acuse de recibo, de su inclusión en el sistema de notificación electrónica con la asignación de una DEH. La infracción pretendida de los principios de confianza legítima y de la buena fe por el hecho de haberse utilizado tal vía de notificación cuando algunos actos de trámite en el seno de los diferentes procedimientos se notificaron por correo ordinario no existe. De la mercantil interesada cabe presumir una disponibilidad de medios personales, materiales y organizativos suficientes como para precaverse del peligro cuyo acaecimiento suscita como base de la lesión de su derecho a ser notificado de un modo más garantista, en la medida en que asegure su recepción, que es lo que se vino a poner en tela de juicio. ACCEDE A LA SENTENCIA 

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 11 de diciembre de 2017, recurso 4238/2017. Ponente: Emilio Frias Ponce

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en los casos en los que los órganos judiciales optaron por la interpretación de la legalidad ordinaria sin planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la normativa reguladora del tributo, resulta procedente atribuir a la Administración la carga de la prueba de la existencia del hecho imponible o, por el contrario, le corresponde al sujeto pasivo, cuando alegue una minusvalía, aportar la prueba suficiente que permita concluir que el precio de la transmisión fue inferior al de la adquisición del bien.

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