Boletín Jurídico / Sentencias y Resoluciones
Sentencias y Resoluciones
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 352/2018, de 6 de marzo de 2018, Rec. 196/2017 Ponente: Francisco José, Navarro Sanchís.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Titularidad de un salón recreativo y de juego que es propietario además de máquinas recreativas y de azar instaladas en ese salón. Tributación por los epígrafes 969.6 y 969.4, debiendo hacerlo en este último caso por la cuota nacional y municipal. Inaplicabilidad de la regla 13 de la Instrucción que permite la opción por el pago de una de las dos cuotas, ya que las actividades del epígrafe 969.4 son distintas y se refieren a dos sujetos pasivos distintos, siendo indiferente que concurran ambas condiciones en el mismo titular. ACCEDE A LA SENTENCIA
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 6 de marzo de 2018. Recurso 181/2017. Ponente: Jesus Cudero Blas.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. Exenciones. Empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios sea inferior a un millón de euros. Cláusula antielusión prevista para los grupos de empresas. Cuando se constata que el sujeto pasivo forma parte de un grupo de sociedades el límite de importe neto de la cifra de negocios va referido al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, debiendo considerarse que laremisión contenida en el artículo 82.1.c).3ª del TRLHL a los grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio debe interpretarse de forma que solo se comprendan en tal concepto aquellos grupos de entidades cuando actúen como grupos consolidados, esto es, cuando deban, por obligación legal, formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación. ACCEDE A LA SENTENCIA
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso – administrativo, nº 53/2018 de 6 de febrero de 2018, Rec. 535/2016.
RECURSO DE CASACIÓN AUTONÓMICO. IIVTNU. Plusvalía municipal. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 175.2 y 3 y 178.4 LFHLN declaradas por la STC 72/2017. La expulsión del ordenamiento jurídico de dichos preceptos impide determinar la existencia o no del hecho imponible ni de cuantificar la base imponible del impuesto. Así, los contribuyentes no pueden alegar y probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos, no pudiendo reexaminarse las liquidaciones practicadas en función una prueba carente de cobertura legal. ACCEDE A LA SENTENCIA
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Más de 55 autos de admisión de cuestiones que presentan interés casacional objetivo sobre los efectos de la Sentencia TC 59/2017.
El Tribunal Supremo ha publicado más de 55 autos de admisión de cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia relacionadas con los efectos del fallo de la Sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional en materia del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 27 de febrero de 2018. Recurso 170/2016. Ponente: Francisco Jose Navarro Sanchis.
SUSPENSIÓN. Improcedencia de la providencia de apremio. no puede la Administración iniciar la vía de apremio -ni aun notificar la resolución ya adoptada- hasta tanto no se haya producido una resolución, debidamente notificada, sobre la solicitud de suspensión del acto administrativo.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 5 de marzo de 2018, recurso 6164/2017. Ponente: Emilio Frías Ponce
PRESCRIPCIÓN INTERRUPCIÓN. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar (i) si la posibilidad de reabrir un expediente iniciado mediante declaración y dentro del plazo de prescripción, ha de entenderse referida al plazo de cuatro años computados desde el dies a quo definido por el transcurso de los seis meses habilitados para la presentación de la declaración o, si por el contrario, una declaración extemporánea interrumpe la prescripción y, en consecuencia, el reinicio del expediente puede considerarse efectuado sin haberse cumplido aún el plazo de prescripción. Y en segundo lugar (ii) si la presentación de una autoliquidación parcial a cuenta interrumpe la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria respecto de la totalidad de dicha deuda o solamente respecto a la derivada de aquella parte del hecho imponible a la que afecta.
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 02190/2013/50/00, Vocalía 5ª, de 22 de febrero de 2018.
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN. Expediente incompleto. El TEAC considera que la falta de inclusión en el expediente de los documentos en los que la Administración ha fundamentado la denegación de la devolución implica una falta de justificación por ella de las causas de dicha denegación, lo que constituye un defecto material o sustantivo que da lugar a la anulación del acuerdo impugnado, sin orden de retroacción. ACCEDE A LA RESOLUCIÓN
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 19 de febrero de 2018, recurso 5108/2017. Ponente: Emilio Frias Ponce
CONTRAPRESTACIÓN SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS. Las tres cuestiones concatenadas que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia son: Primera. Aclarar, matizar, revisar o ratificar la doctrina jurisprudencial propia sobre el debate persistente en torno al artículo 2.2.a) de la Ley General Tributaria , en su redacción posterior a la Ley de Economía Sostenible, relativo a naturaleza jurídica de las cantidades cobradas a los usuarios del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, cuando es prestado a través de formas indirectas y, en particular, a través de entidades concesionarias. Segunda. Si, en respuesta a la primera cuestión, se interpretase que la contraprestación satisfecha por el usuario del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, prestado en régimen de concesión, reviste la naturaleza jurídica de tasa, determinar si es de aplicación la compensación prevista en el artículo 71 LGT , en relación con los artículos 72 y 73 LGT . Tercera. Si la respuesta a la segunda cuestión fuese afirmativa, determinar a quién le corresponde adoptar la extinción de deudas tributarias por compensación, ex artículo 71, en relación con los artículos 72 y 73 LGT . ACCEDE AL AUTO
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 19 de febrero de 2018, recurso 6620/2017. Ponente: Emilio Frias Ponce
ICIO.La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: Determinar si a efectos de la liquidación del ICIO resulta posible tener en consideración un acta con conformidad posterior dictada por la AEAT en el seno de un procedimiento de comprobación de un tributo estatal, como es el Impuesto sobre Sociedades.
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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, nº 07001/2016/00/00, Sección Vocalía 12ª, de 28 de febrero de 2018.
PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Requisitos que han de cumplirse para la concesión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago. Análisis de lo que debe entenderse como “modificación sustancial” de las condiciones en las que se presenta una nueva solicitud de aplazamiento.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de febrero de 2018, recurso 5120/2017. Ponente: Emilio Frías Ponce
INTERESES DE DEMORA. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, ante una resolución administrativa recaída en un incidente de ejecución reconociendo totalmente la pretensión solicitada por el reclamante por el TEAC, el Tribunal de instancia que conoce a su vez de la misma pretensión por el ejercicio simultáneo de un recurso contencioso administrativo está o no obligado a acordar el archivo de las actuaciones, con mantenimiento de lo declarado en vía administrativa. Discernir si, interpretando los artículos 26 , 32 y 221.5 LGT , los intereses de demora deben calcularse en relación con la cuantía total del ingreso indebido y desde la fecha de éste o, por el contrario, únicamente tomando como base de cálculo la diferencia entre las liquidaciones satisfechas y el importe de las nuevas liquidaciones giradas en sustitución de aquellas.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 19 de febrero de 2018. Recurso 122/2016. Ponente: Joaquin Huelin Martinez de Velasco.
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Revisión de actos nulos de pleno Derecho. Declaración de nulidad en sede jurisdiccional . El órgano jurisdiccional no puede declarar esa nulidad por razones distintas a las invocadas en la vía administrativa y en la demanda, haciéndolo con sustento en un sustrato fáctico diferente.
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, de 30 junio de 2017, Rec. 15013/2017.
OBLIGACIÓN PAGO DEL IBI ADSCRITOS O TRANSFERIDOS. No puede la TGSS con ocasión del recurso interpuesto contra la providencia de apremio derivada de las liquidaciones del IBI ventilar la cuestión relativa a la determinación del sujeto pasivo, que ya se ha fijado en los actos de liquidación conforme a la titularidad catastral de los bienes inmuebles que nos incumben. La controversia suscitada sobre la determinación del sujeto pasivo del impuesto por razón de la adscripción de los bienes a la Administración Autonómica pese a la titularidad de los mismos (también catastral) de la TGSS es una cuestión jurídica que debiera plantearse, en su caso, a propósito del recurso contra la liquidación, por lo que en ningún caso conforma un error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 19 de enero de 2018, recurso 5288/2017. Ponente: Emilio Frías Ponce
DOBLE IMPOSICIÓN. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si los artículos 1 , 4.1 , 6.1 y 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre , de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que regulan el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, son contrarios al principio de capacidad económica que proclama el artículo 31.1 de la Constitución Española , por la aparente identidad entre el hecho imponible gravado en el IVPEEE y el hecho imponible gravado en el IAE.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 7 de febrero de 2018, recurso 5565/2017. Ponente: José Antonio Montero Fernández
TASA 1,5% TELEFONÍA FIJA. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002 , relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización), según han sido interpretados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en orden a la imposición de tasas y cánones a las compañías que actúan en el sector de las telecomunicaciones móviles, se extienden también a las que lo hacen en los de la telefonía fija y de los servicios de internet.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de febrero de 2018, recurso 6080/2017. Ponente: Emilio Frias Ponce
COSTAS PROCESALES. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, tras la reforma operada en el artículo 139.1 LJCA por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, resulta o no procedente imponer las costas procesales causadas a la Administración codemandada que se allanó a las pretensiones de la parte demandante en el plazo de contestación a la demanda.
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 03782/2015/00/00, Vocalía 9ª, de 18 de enero 2018.
RETROACCIÓN DE ACTUACIONES acordada por resolución de recurso de reposición en procedimientos de gestión. Plazo para terminar el procedimiento de gestión. La doctrina de la mesa del Pleno 169/2011, de 27-10-2014, es aplicable también a los supuestos de retroacción ordenados en la resolución de un recurso de reposición (el procedimiento reabierto por la orden de retroacción dada por la resolución, debe continuar hasta su terminación, disponiendo para ello el órgano de aplicación de los tributos del plazo que restase del procedimiento cuya liquidación se anula, que es el resultante de deducir del plazo máximo legal de duración del procedimiento el tiempo transcurrido hasta el momento al que se retrotrae el procedimiento, que es el momento en que se cometió el vicio). ACCEDE A LA RESOLUCIÓN
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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, nº 02493/2017/00/00, Sección Vocalía 12ª, de 31 enero 2018.
PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Medidas cautelares. Para la adopción de las medidas cautelares del art. 81 LGT es necesario que concurran las dos vertientes del riesgo recaudatorio, subjetiva y objetiva. No siendo obligado fundar necesariamente y en todo caso la vertiente subjetiva exclusivamente en comportamientos reprochables desde el punto de vista recaudatorio sino que también puede basarse en conductas (actuaciones u omisiones) puestas de manifiesto con ocasión de la regularización llevada a cabo en el procedimiento de comprobación o investigación y sin que sea exigible para permitir la adopción de la medida cautelar, que en todo caso deba tratarse de actuaciones excepcionales o manifiestamente graves, como los son las tramas de defraudación, facturas falsas o una evidente ocultación. UNIFICA CRITERIO. ACCEDE A LA RESOLUCIÓN