Sentencias y Resoluciones

Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 5 de Zaragoza, de 28 de julio de 2017

IIVTNU. Ante la declaración de inconstitucional del artículo 110.4 LHL en los mismos términos que la de los artículos 107.1 y 107.2 a), se plantea como solución que sea el juez ordinario quien, mientras no se regule esta cuestión por el legislador, valore si, en las liquidaciones pendientes de pronunciamiento judicial, ha existido o no, un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Las liquidaciones objeto de recurso podrán ser confirmadas judicialmente, siempre y cuando no se transgreda el límite fijado en el fallo, lo que deberá ser interpretado, de acuerdo con el principio de separación de los poderes, por los jueces ordinarios con el marco normativo actual y con el que pueda innovarse de acuerdo con la facultad reconocida por el Tribunal Constitucional al poder legislativo. ACCEDE AL DOCUMENTO 

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 7ª, de 14 de septiembre de 2017, 06751/2016/00/00.

La competencia para la gestión de la tasa de regularización catastral, creada con motivo del procedimiento de regularización catastral, corresponde a la Dirección General del Catastro que la ejerce, por prescripción legal, a través de sus Gerencias. En consecuencia, se trata de actos dictados por órganos periféricos cuya revisión no recae en el Tribunal Económico-administrativo Central. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2016, Rec. 329/2014. Ponente: Fernando Román Garcia

PRESCRIPCION POR INACTIVIDAD DURANTE LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION. La notificación mediante depósito en la Secretaría del TEAC fue incorrecta. La  Administración no agotó de manera razonable las posibilidades de notificación personal al interesado, por tanto, la resolución se entiende notificada en la fecha en la que se constata que el interesado tiene conocimiento del expediente entregado para formalizar demanda. Como en dicha fecha habían transcurrido ya más de cuatro años desde la interposición del recurso de alzada, cabe concluir afirmando que en el supuesto contemplado ha operado la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda. Esta conclusión es acorde con la doctrina jurisprudencial sentada en aquellos casos en que se ha producido una inactividad del órgano encargado de resolver la reclamación durante un tiempo susceptible de determinar los efectos extintivos que la prescripción produce. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 5ª, de 20 de julio de 2017, 01892/2013/00/00.

A la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2016 (recurso número 896/16), recogida por la Audiencia Nacional en la de 17 de abril de 2017 (recurso núm. 390/2015) el Tribunal Central cambia de criterio, para adecuarse a la línea jurisprudencial marcada, admitiendo, nuevamente, la impugnación indirecta de las ponencias de valores en el momento de concretarse la asignación individual de valores, si bien limitando esta posibilidad a la aplicación concreta de la ponencia al bien objeto de valoración individualizada. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 5ª, de 20 de julio de 2017, 00267/2014/00/00.

El art. 25 CE (principio de culpabilidad) no permite que la Administración tributaria concluya que la actuación del obligado tributario ha sido dolosa o culposa atendiendo exclusivamente a sus “especiales” circunstancias subjetivas, aunque se trate de una persona jurídica, tenga grandes medios económicos, reciba o pueda recibir el más competente de los asesoramientos y se dedique habitual o exclusivamente a la actividad gravada por la norma incumplida. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 31 de enero de 2017, 04523/2016/00/00.

A las ayudas o subvenciones percibidas con cargo a los fondos de la Política Agrícola Comunitaria les resultan de aplicación los límites a la embargabilidad previstos por el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en tanto que de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de dicho precepto forman parte de los ingresos de la actividad profesional o mercantil autónomas de los agricultores. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección novena, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de 19 de julio de 2017, recurso nº 783/2016.

IIVTNU. Ausencia de norma de cobertura. Anulación de la liquidación en cuanto ha sido girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial para la que se carece de parámetro legal.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 9ª, de 13 de julio de 2017, 01696/2011/51/00.

INSPECCION. Plazo para iniciar un nuevo procedimiento de inspección tras una resolución o sentencia estimatoria totalmente de las pretensiones de los obligados tributarios por razones sustantivas o de fondo, anulando totalmente el acto impugnado. El plazo es el de prescripción, teniendo en cuenta la doctrina del TS que permite el segundo tiro, con el límite de la reiteración del vicio. No resulta aplicable el plazo del art. 150.5 LGT, puesto que no se trata de un caso de retroacción (estimación en parte del previo recurso o reclamación por razones formales) ni un caso de ejecución (estimación en parte del previo recurso o reclamación por razones sustantivas, que confirma en parte el acto impugnado). ACCEDE AL DOCUMENTO

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 12 julio de 2017, recurso 1917/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.

La cuestión que presenta INTERES CASACIONAL OBJETIVO para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, a efectos de cuantificar la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, cuando éstas discurren o se encuentran emplazadas en suelo rústico, para la determinación de la utilidad que el sujeto pasivo obtiene de esas utilización o aprovechamiento cabe acudir al valor catastral de tal clase de suelo con construcciones, ponderándolo con el de esas instalaciones. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 12 julio de 2017, recurso 2800/2017. Ponente: Joaquín Huelin Martínez de Velasco.

La cuestión que presenta INTERES CASACIONAL OBJETIVO para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si el principio de protección de la confianza legítima y el que impide ir contra los propios actos imposibilitan a una Administración, que no ha exigido a los contribuyentes un tributo en relación con una determinada clase de operaciones por considerar que no estaba sujeta a exacción, reclamarles el pago del mismo, por cambiar de criterio, en relación con periodos tributarios en los que aún no ha prescrito su derecho a hacerlo. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 5 julio de 2017, recurso 2154/2017. Ponente: Joaquín Huelin Martínez de Velasco

La cuestión que presenta INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, con ocasión de la impugnación de liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles y para obtener su anulación, el sujeto pasivo puede discutir la calificación (y la consiguiente valoración) catastral de su inmueble, cuando no lo hizo (o haciéndolo dejó que alcanzara firmeza) al tiempo en que le fue notificado individualmente el valor catastral del bien inmueble sujeto a tributación por dicho impuesto. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia 812/2017 de la Sala Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 6 de julio de 2017. Ponente: Manuel José Baeza Díaz-Portales

IIVTNU. Aplicación de la STC de 11 de mayo de 2017 respecto de supuestos en los que no se ha producido incremento de valor. El criterio probatorio razonable en estos supuestos es que el contribuyente aporte un principio de prueba sobre el no incremento del valor del terreno (sin que baste la mera negación de la existencia del hecho imponible) y, de aportarse un elemento probatorio indicativo de tal circunstancia de hecho, es cuando a la Administración, si pretende cuestionar el decremento alegado, se le trasladaría la carga de probar la existencia de un efectivo incremento de valor del terreno. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 6 julio de 2017, recurso 1677/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.

La cuestión que presenta INTERES CASACIONAL OBJETIVO para la formación de la jurisprudencia consiste en dilucidar si a la luz de la nueva redacción del artículo 114.7 del texto refundido de la Ley de Aguas , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dada por la Ley 11/2012, resulta posible aprobar el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua una vez iniciado el periodo impositivo o, si por el contrario, dicha posibilidad no existe, porque se incurriría en un supuesto de retroactividad proscrita por el artículo 9.3 de la Constitución Española. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 12 julio de 2017, recurso 1689/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.

La cuestión con INTERES CASACIONAL OBJETIVO para la formación de la jurisprudencia que suscita este recurso de casación consiste en dilucidar si la exención del artículo 62.1.a) TRLHL a favor de bienes inmuebles directamente afectos a servicios educativos se aplica a un hospital universitario en el que, por imperativo legal, se imparte, también y simultáneamente a los servicios hospitalarios, los de enseñanza en cumplimiento de diversos conciertos celebrados con una Universidad. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 27 junio de 2017, recurso 3216/2015. Ponente: Rafael Fernández Montalvo

Son rechazables las interpretaciones y doctrinas solicitadas que, a la postre, no hagan otra cosa que reproducir o ratificar conclusiones o mandatos de la Ley o de cualesquiera otras disposiciones con susceptibilidad de aplicación directa. No se ha acreditado que la sentencia recurrida sea gravemente dañosa para el interés general porque no basta con aludir exclusivamente a la inseguridad jurídica creada por la interpretación elegida así  como que las contradicciones entre órganos judiciales ha sido descartada también como elemento apto para acreditar el grave daño exigido por el artículo 100 LJCA. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 21 junio de 2017, recurso 1210/2015. Ponente: Nicolás Antonio Maurandi Guillén.

La doctrina legal que ha de proponerse en un recurso de casación en interés de la Ley no puede consistir en la mera reproducción de preceptos legales ni tampoco en la exigencia de cumplimiento de lo que resulta de las propias normas aplicables., además ha de ser expuesta específicamente.

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Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de A Coruña de 30 de junio de 2017.

La declaración de inconstitucionalidad de la disposición pero también la nulidad de la norma es incondicionada, y no se limita tampoco a unos concretos escenarios en los que el cálculo de la base imponible determine la inexistencia de plusvalía, siendo de notar que la continuidad entre método de cálculo de la base imponible, presunciones legales para esa determinación y derivada aparición del hecho imponible hacen imposible la separación aquí artificial de una y otro, justamente sobre esa continuidad descansa la declaración de inconstitucionalidad, por ello privados de esa previsión legal las liquidaciones aparecen en todo caso como contrarias a derecho. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 10ª, de 9 de mayo de 2017, 04501/2016/00/00.

Planificación de actuaciones inspectoras. Orden de carga en Plan de inspección. Limite temporal para el inicio de actuaciones: aunque los planes se elaboran anualmente, si se emite una orden y no se inicia el procedimiento de inspección ese mismo año no será preciso hacer una nueva.

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