Boletín Jurídico / Sentencias y Resoluciones
Sentencias y Resoluciones
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 47/2018 de 17 de enero de 2018, Rec. 3155/2016. Ponente: Nicolás Antonio Maurandi Guillen.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. No cabe apreciar en los artículos 27.6 y 28.1 y 3 de la Ley 11/2007 (LAE) una disminución o privación de las garantías que son inherentes al derecho fundamental de tutela judicial efectiva del artículo 24 CE .
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 19 de enero de 2018, recurso 4950/2017. Ponente: Emilio Frias Ponce.
ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en establecer, interpretando los artículos interpretando los artículos 14.1, en relación con el 15.1.y 4, de si el articulo 15.4 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo impone de forma reglada a los Ayuntamientos la aplicación de la exención en los tributos de su competencia señalados a tal efecto en dicha Ley, a partir de la estricta comunicación al órgano competente, poniendo en conocimiento de éste la opción efectiva por la aplicación del régimen fiscal especial previsto para las entidades sin fines lucrativos; o si por el contrario, se entiende como una situación cuyo reconocimiento debe interesarse por el sujeto pasivo de manera nominal, individualizada y detallada respecto de todos y cada uno de los Impuestos a los que afecta, aun cuando se verificase en un solo escrito.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 19 de enero de 2018, recurso 5684/2017. Ponente: Emilio Frias Ponce.
SANCIONADOR. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es determinar si, anulada una sanción tributaria, la Administración tributaria, en ejecución de la resolución anulatoria, puede imponer una nueva sanción sin sometimiento a plazo alguno o, por el contrario, está sujeta a algún plazo, en particular al plazo de caducidad de tres meses establecido en el artículo 209.2 LGT.
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 03927/2017/00/00, Vocalía 12ª, de 30 de noviembre de 2017.
REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES. No procede la aplicación de la reducción del 25% cuando se procede a efectuar un ingreso solo parcial del importe inicial de la sanción en el período de ingreso concedido tras la denegación de una solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento sin garantía y tras ello, se solicita de nuevo un aplazamiento/fraccionamiento dispensado de garantía por razón de su importe, el cual es concedido.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 19 de enero de 2018, recurso 4880/2017. Ponente: Emilio Frias Ponce.
ICIO. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en dilucidar si, para cuantificar la base imponible del ICIO, debe excluirse la baja de licitación del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
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Sentencia 914/2017 de la Sala Contencioso- administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 19 de julio de 2017. Ponente: Rafael Pérez Nieto
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anulada una sanción por motivos de fondo, la Administración no puede volver a sancionar esos mismos hechos. El non bis in idem proscribe que la Administración ejerza de nuevo de la potestad sancionadora por los mismos hechos y fundamento.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 1927/2017 de 11 dic. 2017, Rec. 2436/2016. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.
NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS. Supuesta mala fe de la Administración por notificar electrónicamente, sin previo aviso, los actos decisivos del procedimiento cuando, antes y después, se comunicó con el obligado tributario dirigiendo las notificaciones a su domicilio fiscal o mediante comparecencia de su representante. No procede. La reclamante fue notificada por medio de correo certificado con acuse de recibo, de su inclusión en el sistema de notificación electrónica con la asignación de una DEH. La infracción pretendida de los principios de confianza legítima y de la buena fe por el hecho de haberse utilizado tal vía de notificación cuando algunos actos de trámite en el seno de los diferentes procedimientos se notificaron por correo ordinario no existe. De la mercantil interesada cabe presumir una disponibilidad de medios personales, materiales y organizativos suficientes como para precaverse del peligro cuyo acaecimiento suscita como base de la lesión de su derecho a ser notificado de un modo más garantista, en la medida en que asegure su recepción, que es lo que se vino a poner en tela de juicio. ACCEDE A LA SENTENCIA
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Sentencia 1/2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Madrid, de 8 de enero 2018, Procedimiento 247/2014.
AYUDAS DE ESTADO. ICIO IGLESIA CATÓLICA. Respuesta del Juez Nacional en la materia: Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Congregación de Escuelas Pías- Provincia Betania, y confirma las resoluciones administrativas del Ayuntamiento de Getafe por las que se denegó a la reclamante la solicitud de exención del ICIO.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 2065/2017 de 21 de diciembre de 2017, Rec. 496/2017. Ponente: Joaquín Huelín Martínez de Velasco.
RECURSO DE CASACIÓN. Interés casacional para la formación de la jurisprudencia. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Solicitud de suspensión planteada por el contribuyente en vía económico-administrativa sin prestación de garantía alegando perjuicios de imposible o difícil reparación. En caso de que el órgano competente considere insuficiente la acreditación de los daños, no procede abrir un incidente de subsanación para solventar esa deficiencia probatoria sino admitir a trámite la solicitud y desestimarla en cuanto al fondo. Interpretación de los art. 233.4 LGT y 2.2, 40.2 c) y 46.3 del Reglamento de revisión en vía administrativa. ACCEDE A LA SENTENCIA
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 12 de diciembre de 2017, Rec. 3054/2016. Ponente: Joaquín Huelin Martínez de Velasco.
IBI.- Exenciones objetivas.- Bienes inmuebles del Estado, las comunidades autónomas o de las corporaciones locales afectos a servicios de seguridad ciudadana, educativos o penitenciarios [artículo 62.1.a) TRLHL].- Inmueble destinado a centro penitenciario, en el que la propiedad del suelo es de la Generalidad de Cataluña , ostentando una sociedad privada la titularidad del derecho de superficie sobre las construcciones.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 1995/2017 de 18 de diciembre de 2017, Rec. nº 36/2016. Ponente: Nicolás Antonio Maurandi Guillén.
IAE. Epígrafe 661.2 [Comercio en hipermercados].Interpretación de la Norma 2ª Común aplicable a todos los epígrafes del Grupo 661 [Comercio mixto o integrado en grandes superficies] de las Tarifas del Impuesto. RECURSO DE CASACIÓN. Interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. Cuota tributaria. Determinación de la superficie computable respecto de la actividad de comercio en hipermercados. Exclusión de aquellas zonas sitas en el centro comercial pero ocupadas por terceros, respecto de las que el sujeto pasivo del impuesto carece de título alguno para otorgar su utilización.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 4 de diciembre de 2017, Rec. 1834/2016. Ponente: Jesús Cudero Blas.
CATASTRO INMOBILIARIO. titularidad catastral del inmueble en el que está situado un hospital público cuando la Administración competente presta directamente los servicios públicos de sanidad, docencia e investigación y cuando determinados servicios complementarios o accesorios (lavandería, teléfono, limpieza, restaurante, gestión de residuos de toda clase, etc.) son prestados por entidad privada de conformidad con un contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del hospital. Doctrina jurisprudencial anterior sobre cuestiones similares. El contrato no puede calificarse como concesión de servicios públicos, pero cabe identificar una concesión demanial a favor del empresario para el uso privativo de la parte del inmueble en que ha de desarrollar las actividades complementarias. El adjudicatario es titular catastral exclusivamente de la parte del inmueble destinada a las áreas comerciales que explota y en las que realiza de manera exclusiva las actividades encomendadas.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 21 de diciembre de 2017, recurso 5114/2017. Ponente: Emilio Frias Ponce.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es: Determinar si, como defiende el juzgador de instancia, la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo , cierra el paso a cualquier presunción de existencia de incremento de valor de los terrenos, de modo que corresponde a la Administración tributaria probar su existencia, cuando el sujeto pasivo declare que no se ha producido.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 11 de diciembre de 2017, recurso 4238/2017. Ponente: Emilio Frias Ponce
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en los casos en los que los órganos judiciales optaron por la interpretación de la legalidad ordinaria sin planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la normativa reguladora del tributo, resulta procedente atribuir a la Administración la carga de la prueba de la existencia del hecho imponible o, por el contrario, le corresponde al sujeto pasivo, cuando alegue una minusvalía, aportar la prueba suficiente que permita concluir que el precio de la transmisión fue inferior al de la adquisición del bien.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 21 de diciembre de 2017, recurso 5020/2017. Ponente: Emilio Frias Ponce.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, con arreglo al artículo 174.5 LGT, en los supuestos de derivación de responsabilidad subsidiaria, en los que un tribunal económico administrativo haya declarado la nulidad de la liquidación tributaria dictada al obligado principal, es posible la retroacción de actuaciones con dictado de una nueva liquidación; y, en tal caso, si el órgano de recaudación que ha dictado el acto de derivación es competente para practicar la nueva liquidación o, por el contrario, la competencia corresponde al mismo órgano de gestión que la dictó originariamente.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 21 de diciembre de 2017, recurso 4692/2017. Ponente: Emilio Frias Ponce.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, con ocasión de la impugnación de liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles y para obtener su anulación, el sujeto pasivo puede discutir la calificación (y la consiguiente valoración) catastral de su inmueble, cuando no lo hizo (o haciéndolo dejó que alcanzara firmeza) o no pudo hacerlo al tiempo en que le fue notificado individualmente el valor catastral del bien inmueble sujeto a tributación por dicho impuesto.
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Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1745/2017 de 15 Nov. 2017, Rec. 2853/2016. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Irregularidad en la notificación de la liquidación tributaria. Defectos esenciales en la notificación electrónica impeditivos de su correcta lectura: Archivo en formato "PDF" con varias páginas en blanco. Se estima la pretensión del obligado tributario, pues no consta que se haya cumplido el requisito legal impuesto para las notificaciones electrónicas. Anulación de la liquidación practicada. RECURSO DE CASACIÓN. Motivación por remisión o aliunde a la STS 16 nov. 2016. Constan los mismos hechos, salvo que ahora se discute la notificación de la liquidación y antes la providencia de apremio adoptada para ejecutarla, idéntico el debate suscitado (defectuosa notificación electrónica de la liquidación) a través de iguales quejas en casación, y coincidiendo las partes en litigio.
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Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1652/2017 de 31 Oct. 2017, Rec. 572/2017. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. El artículo 66.4 RGRVA debe interpretarse en el sentido de que, anulada en vía económica administrativa una comprobación de valores por falta de motivación y, por ende, la liquidación derivada de la misma, las nuevas actuaciones realizadas no quedan sometidas al plazo de un mes previsto en el artículo 66.2 RGRVA, sino que al ser un procedimiento de gestión se regirá por el artículo 104 LGT. Este artículo se deberá interpretar en el sentido de que la Administración debe tramitar el procedimiento retrotraído y notificar una resolución al interesado en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado. Este plazo empieza a contarse desde el día siguiente al que se comunica la resolución anulatoria con retroacción de actuaciones al órgano competente para llevarla a puro y debido efecto. ACCEDE A LA SENTENCIA