Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 25 de enero de 2016. Recurso 1880/2010. Ponente: D. Maria Rogelia Torres Donaire.

La falta de motivación no puede ser suplida por el órgano económico- administrativo o judicial ya que la competencia de imponer sanciones tributarias corresponde exclusivamente a la Administración tributaria.

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Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 7 de junio de 2016 recurso 193/2014. Ponente: D. Juan Gonzalo Martínez Mico.

Se reconoce a un contribuyente el derecho a la devolución de unas cantidades, se declara la inaplicación de las reglas de prescripción por el transcurso de más de cuatro años en ejecutar dicha resolución, basada en la existencia de interés general en el cumplimiento de las resoluciones económico-administrativas, cuyo deber corresponde de oficio a la Administración, no constituyendo un supuesto de devolución de ingresos indebidos.

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Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, de 8 de abril de 2016, recurso 905/2014. Ponente: Vela Torres, Pedro José.

CONCURSAL. Posibilidad de compensación de créditos tras la aprobación del convenio concursal. Cesados los efectos del concurso tras la aprobación del convenio y, por tanto, no aplicable ya la prohibición general de compensación del art. 58 LC, los créditos compensables estaban comprendidos dentro de las sumas novadas (por aplicación de la quita) y de los plazos vencidos, conforme a lo previsto en el convenio, y reunían los requisitos para ser extinguidos en la parte concurrente.

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Sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, Sección 1ª, de 16 Marzo de 2016, recurso 3033/2014. Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy.

Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Las consecuencias de la incorrecta valoración catastral es algo que el Ayuntamiento tiene la obligación jurídica de soportar.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 11ª, de 2 de marzo de 2016.

Cómputo del plazo establecido para presentar declaraciones. Período impositivo quebrado.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 8ª, de 17 de marzo de 2016.

Procedimiento de verificación de datos. Efectos. Nulidad derivada de la utilización improcedente en relación con el desarrollo de actividades económica. Diferencias entre el Procedimiento de Verificación de Datos y el Procedimiento de Comprobación Limitada.

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Auto 00126/2015 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, de 8 de junio de 2015. Ponente: D. Jacinto José Pérez Benítez.

La aprobación del convenio determina el cese del procedimiento concursal y, por tanto, de la exclusividad del juez del concurso en caso que se plantee demanda de ejecución hipotecaria. El Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra considera competente al juez de Primera Instancia para tramitar la ejecución planteada al estimar que no existen razones para considerar que el juez del concurso, después de la aprobación del convenio, deba seguir reteniendo la competencia, ni sobre procesos declarativos ni sobre procesos de ejecución hipotecaria como el presente. Accede al documento

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Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016, recurso de inconstitucionalidad número 1792-2014.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y en consecuencia la nulidad de parte del articulado de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en la redacción dada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), por entender que invaden las competencias de las Comunidades Autónomas.

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Sentencia 5519/2015 del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 23 de diciembre de 2015, Rec. 1543/2015. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.

La creación de la sociedad de gananciales con aportación de bienes y su inmediata disolución se considera donación. Accede al documento

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Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 30 de julio de 2015.

Revisión de la doctrina de la DGRN: Apoderamiento. Renuncia al cargo de apoderado. Inscripción de la escritura. No es preciso que la renuncia se notifique a la sociedad. Si bien el art. 147.1 RRM exige para la inscripción de la dimisión de los administradores escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado fehacientemente a la sociedad, ninguna exigencia análoga se establece en relación con la renuncia del apoderado. En este sentido resulta preciso tener en cuenta que, en determinadas circunstancias, el apoderado general de una empresa puede llegar a ser calificado como administrador de hecho y, por tanto, se le puede imputar la misma responsabilidad que a un administrador de derecho (conforme al artículo 236.3 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 164.1 de la Ley Concursal). La DGRN estima el recurso planteado y revoca la nota de calificación de la registradora mercantil por la que se deniega la inscripción de la renuncia del interesado al poder otorgado por cuatro sociedades de responsabilidad limitada. Accede al documento

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Sentencia 4882/2015 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Recurso nº 1757/2014, de 27 de noviembre de 2015. Ponente: D.  Joaquín Huelin Martínez de Velasco.

Tributos autonómicos de Galicia. Constitucionalidad del Canon eólico de la Ley 8/2009. No se opone al ordenamiento jurídico de la Unión Europea. No se produce doble imposición en relación con el IBI. Accede al documento

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Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de noviembre de 2015, recaída en el Recurso de Amparo nº 1709/2013.

“El desconocimiento y preterición de esa norma de derecho de la Unión, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia, puede suponer una „selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso‟, lo cual puede dar lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva”. Sentencia del Tribunal Constitucional

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NOTA INFORMATIVA Nº 92/2015 : El TC determina la aplicación preferente de la normativa europea cuando ya ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

Nota Informativa TC  

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Resolución 110/2015 del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 30 de octubre de 2015.

Unificación de criterio. Notificaciones/sanciones de tráfico. Motivos de oposición a la providencia de apremio. Requisitos previos a la notificación por comparecencia.

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Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 179/2015, de 7 de septiembre de 2015 (BOE núm. 245, de 13 de octubre de 2015).

Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 179/2015, de 7 de septiembre de 2015 (BOE núm. 245, de 13 de octubre de 2015). Recurso de amparo. Inadmisión del recurso de casación basada en la omisión, en el escrito de preparación, de la cita de las normas y jurisprudencia que el recurrente considera infringidas. Derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del acceso a los recursos. La exigencia de que el escrito de preparación del recurso de casación contenga la cita, siquiera sucinta, de las normas y jurisprudencia que se estimen infringidas, entra dentro de las facultades jurisprudenciales que corresponden al Tribunal Supremo en la interpretación de los requisitos de acceso a la casación. el Auto impugnado no sólo constituye un ejercicio legítimo de las facultades interpretativas que el art. 123 CE reserva al Tribunal Supremo sino que contiene, asimismo, una ponderación suficiente de los fines propios de la norma y de las consecuencias que su aplicación genera en la esfera del recurrente. Derecho a la igualdad en la aplicación judicial de la Ley. Está vedado a los órganos judiciales el cambio irreflexivo o arbitrario en la aplicación de una norma, lo cual equivale a mantener que, por el contrario, el cambio resulta legítimo cuando es razonado, razonable y con vocación de futuro, esto es, destinado a ser mantenido con cierta continuidad. El Auto del Tribunal Supremo impugnado –lejos de ser una decisión particularizada y adoptada ad hoc por el órgano judicial para resolver ese solo caso o para aplicarlo exclusivamente a la sociedad recurrente– constituye la plasmación de un criterio jurisprudencial previamente adoptado con carácter general y con vocación de permanencia para resolver todos los supuestos de las mismas características.

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Resolución 02294/2013/00/00 del Tribunal Económico Administrativo Central , Vocalía 4ª de 22 de septiembre de 2015.

Resolución 02294/2013/00/00 del Tribunal Económico Administrativo Central , Vocalía 4ª de 22 de septiembre de 2015. Aplicación de tributos. Los órganos de aplicación de los tributos están vinculados por los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas, debiendo aplicarlos cuando exista identidad entre los hechos y circunstancias del obligado tributario en cuestión y los que se incluyan en la contestación a las consultas. En dichas circunstancias, si el órgano aplica un criterio distinto, el acto administrativo que dicte vulnera lo dispuesto en el artículo 89.1 LGT y debe declararse no conforme a Derecho por el órgano revisor. Criterio reiterado en RG 00/03253/2011 (22-09-2013).

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Sentencia 414/2015, del Tribunal Supremo, Sección 1, Sala de lo Civil, Recurso 885/2013, de 14 de julio. Ponente: Antonio Salas Carceller.

Sentencia 414/2015, del Tribunal Supremo, Sección 1, Sala de lo Civil, Recurso 885/2013, de 14 de julio. Ponente: Antonio Salas Carceller. La entrega de la vivienda al nuevo propietario se produjo en virtud del auto de adjudicación dictado en proceso de ejecución hipotecaria, pues a estos efectos se equipara a la escritura pública (art. 1462 CC), que aquí resulta innecesaria.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 26 Mar. 2015, Rec. 1348/2013 Ponente: Sastre Papiol, Sebastián.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 26 Mar. 2015, Rec. 1348/2013 Ponente: Sastre Papiol, Sebastián. Derecho Concursal: Sumisión al convenio de acreedores del titular de un crédito contra la masa que hizo dejación de sus derechos impugnatorios.

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