Sentencias y Resoluciones

Nota Informativa nº 10/2017: EL TC ANULA PARCIALMENTE LA NORMA FORAL QUE CREA EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA EN GIPUZKOA.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 1ª, de 2 de febrero de 2017, nº 5431/2013/00/00.

PRESCRIPCIÓN. Efectos derivados de la presentación fuera de plazo, transcurrido el plazo de prescripción, de una declaración complementaria. La autoliquidación extemporánea se presenta por los obligados tributarios voluntariamente, sin requerimiento previo de la Administración, una vez transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. El cumplimiento tardío y deliberado de una obligación tributaria por parte del contribuyente implica un reconocimiento de dicha deuda, que impide la prescripción. Procedencia de la liquidación de intereses de demora. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Auto de Admisión del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 1ª, de 1 de enero de 2017. Rec 36/2016. Ponente: Joaquín Huelin Martínez de Velasco.

Primeros autos en los que se determina el “interés casacional”. La nueva regulación del recurso de casación supone un cambio estructural en la configuración del mismo, ya que se ha introducido por el legislador el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia como criterio para decidir la admisión del recurso. El Tribunal Supremo, mediante auto,  admite el interés casacional de la cuestión suscitada por un conocido hipermercado por la que se plantea que: “si para calcular las cuotas del IAE correspondientes al epígrafe 661.2 de las tarifas del IAE (comercio en hipermercados), siendo el sujeto pasivo el titular de una gran superficie o centro comercial, se han de computar las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier título cuando ese sujeto pasivo no es el cedente o el que habilita la ocupación por terceros por carecer de todo título sobre dichos locales cedidos”. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 4ª, de 15 de diciembre de 2016, nº: 03539/2011/50/00

NULIDAD DE PLENO DERECHO. Nulidad absoluta del acto impugnado por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido. Se produce un vicio de nulidad absoluta pues, no habiéndose iniciado procedimiento alguno, no es posible dictar liquidación en el seno del mismo, dado que tal procedimiento no existe. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 11ª, de 20 de diciembre de 2016, nº: 03770/2016/00/00

MEDIDAS CAUTELARES. Acuerdos de medidas cautelares dictados en el seno dos expedientes respecto de dos deudores solidarios declarados responsables al amparo del artículo 42.2.a) de la LGT. Importe de las medidas cautelares. Si existen varios responsables solidarios la Administración puede dirigirse contra cualquiera de ellos o contra todos ellos de manera simultánea. De manera que podrá haber tantas deudas como responsables solidarios a fin de garantizar el crédito tributario. Este principio puede extenderse a las medidas cautelares a fin de asegurar el importe de los distintos alcances de los acuerdos de declaración de responsabilidad que se dicten. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 2617/2016, de 15 Diciembre 2016, Rec. 3928/2015. Ponente: Juan Gonzalo Martínez Mico.

TASAS. Confirmación de la sentencia a quo que declara la no conformidad a derecho de las ordenanzas municipales impugnadas. El Ayuntamiento recurrente no ha articulado ningún motivo que cuestione o contradiga los hechos probados. La base fáctica de la sentencia a quo -la tasa se establece ex novo con las Ordenanzas Fiscales al no existir ordenanza fiscal previa- conduce inevitablemente a exigir el informe técnico-económico preceptivo y a la invalidez de las Ordenanzas Fiscales que lo omitieron en su elaboración. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2016, recurso 2841/2015. Ponente: D. José Antonio Montero Fernández

Procedimiento de apremio. Notificación por medios telemáticos incompleta, archivo con páginas en blanco. Falta de diligencia de la empleada que interpreta el documento recibido como un mero error informático. Ante la notificación insuficiente el carácter penalizador del recargo de apremio resulta desproporcionado. Anulación de la providencia. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 1ª, de 2 de junio de 2016, nº: 06512/2012/00/00

La caducidad del nombramiento del administrador, o su renuncia al cargo, no libera al administrador de las obligaciones que en su día adquirió frente a la Hacienda Pública como administrador de la sociedad. Sólo quedará liberado una vez que, convocada la Junta, se nombre al nuevo administrador o, en su caso, se convoque la Junta para la disolución de la sociedad;  y si esto no fuera posible, inste la disolución judicial, al ser imposible el nombramiento de otro administrador en su sustitución que haga operativo el funcionamiento de la sociedad. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala de lo Civil, sección 1ª, del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2016, recurso 707/2014. Ponente: D. Rafael Saraza Jimena

Comunicación tardía de un crédito. Aunque pueda considerarse extemporánea la solicitud de reconocimiento de un crédito concursal a efectos de su inclusión en la lista de acreedores y su satisfacción en el concurso, es necesario que el juez del concurso se pronuncie sobre la pretensión de declaración de existencia de un crédito o de otro derecho de contenido patrimonial cuando se ha ejercitado una acción de contenido patrimonial contra el patrimonio del concursado a través de un incidente concursal, para cuyo conocimiento solo es competente el juez del concurso conforme a los arts. 8.1 y 50.1 de la Ley Concursal. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 3ª, de 23 de noviembre de 2016, nº: 01567/2013/00/00

Dies ad quem en los casos en que se dicta una resolución que estima en parte por razones sustantivas o de fondo un recurso o reclamación. En las liquidaciones dictadas en ejecución de una resolución administrativa o judicial estimatoria en parte por razones sustantivas, que anulan una liquidación ordenando la práctica de otra en sustitución de aquélla, tal y como sucede en el presente caso, se exigirán intereses de demora respecto a esta nueva liquidación en virtud de lo previsto en el art. 26.5 de la Ley 58/2003. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 1ª, del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2016, recurso 519/2014. Ponente: D. Ignacio Sancho Gargallo

El límite temporal previsto en el art. 97 bis 1 LC para solicitar la modificación de la lista definitiva de acreedores al amparo del art. 97.3 LC, varía según se esté en fase de cumplimiento del convenio o de liquidación. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2016, recurso 2758/2015. Ponente: D. José Antonio Montero Fernández

TASAS. ORDENANZAS MUNICIPALES. Por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones que utilizan el dominio público local. HECHO IMPONIBLE. Falta de legitimación del Ayuntamiento interesado para gravar la emisión de ondas de radio eléctricas de las empresas explotadoras de telefonía móvil que transitan por el vuelo perteneciente al municipio. Las Administraciones locales no están en condiciones de negar o limitar dicha utilización intangible del espacio aéreo. No resulta posible extender arbitrariamente el concepto de dominio público al vuelo sin tener en cuenta que no se produce ni privación ni disfrute de dicho dominio. Vulneración de la Ley General de Telecomunicaciones. Es cuestión pacífica que el espacio radioeléctrico no es propiedad de las entidades locales sino que es de titularidad estatal, tal y como declara el artículo 43 de la LGT. Doctrina reiterada. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 29 de septiembre de 2016, nº 02221/2016/00/00.

Procedimiento de recaudación. Aplazamientos y fraccionamientos. Requerimiento para subsanar la solicitud: contenido, plazos para su cumplimiento y posibilidad de ampliación. Efectos del incumplimiento del requerimiento. En el caso de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento en período voluntario que ha dado lugar a un requerimiento administrativo frente al solicitante la normativa tributaria que prevé que si en el plazo de diez días no se contesta al requerimiento la solicitud se archive sin más trámite, es la única de aplicación, puesto que existe normativa tributaria específicamente prevista, el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, que además en esencia coincide con lo previsto en las disposiciones de Derecho Administrativo Común -el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 y 68.1 de la Ley 39/2015-. ACCEDE A LA RESOLUCION

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 29 de septiembre de 2016, nº 03760/2016/00/00.

Devolución de ingresos indebidos. Legitimación para su solicitud en los supuestos de ingresos indebidos realizados por terceros en virtud de una diligencia de embargo de créditos. El obligado al pago de un crédito, titularidad de otro deudor, en virtud de una diligencia de embargo de créditos emitida por la Hacienda Pública, está legitimado para solicitar la devolución de los ingresos indebidos que entiende ha podido realizar con ocasión de ese pago a la Hacienda. ACCEDE A LA RESOLUCION

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 21 de julio de 2016, nº 02288/2016/00/00.

Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad solidaria en virtud del artículo 42.2 a) LGT. Determinación del “dies a quo” para el cómputo de la prescripción del responsable solidario. Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables.

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Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 27 de junio de 2016, recurso 2232/2015. Ponente: D. Manuel Martín Timón.

ORDENANZAS FISCALES. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Tipo de gravamen.Examen de la doctrina jurisprudencial sobre la posible aplicación retroactiva de las Ordenanzas Fiscales.  Aunque la retroactividad de la modificación de la Ordenanza está específicamente prevista y habilitada por una norma de rango de ley, es necesario que tenga lugar en las condiciones que se señalan en la misma.

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Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 21 de junio de 2016, recurso 1312/2015. Ponente: Juan Gonzalo Martínez Mico.

RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Por ocultación maliciosa de bienes o derechos con la finalidad de impedir su traba, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieren podido embargar. Confirmación de la resolución administrativa de derivación de responsabilidad.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, de la Audiencia Nacional, de 7 de enero de 2016, recurso 158/2013. Ponente: D. Manuel Fernández-Lomana García.

Se anula la notificación electrónica porque no se acredita que la destinataria tuvo conocimiento de su inclusión en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada.

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