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NOTA INFORMATIVA Nº 32/2017. El TC Anula parcialmente la regulación del Impuesto estatal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El Tribunal considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo” acordado por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. NOTA INFORMATIVA N 32.2017

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Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia de 11 Mayo 2017, Rec. 4864/2016. Cuestión de Constitucionalidad Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El TC declara inconstitucionales y nulos los arts. 107.1 y 107.2 a) del TRLRHL, «únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica». La declaración de inconstitucionalidad y nulidad se extiende al art. 110.4 TRLRHL, al impedir a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica. No quedan afectadas por la declaración de inconstitucionalidad las letras b), c) y d) del apartado 2 del art. 107.2   por cuanto regulan las reglas para la determinación del valor de terreno en la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio,  al no resultar aplicables al caso planteado en el procedimiento a quo. Corresponderá al legislador regular la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. ACCEDE A LA SENTENCIA  

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Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 9 marzo de 2017, Recurso 834/2016. Ponente: Emilio Frias Ponce.

INTERESES DE DEMORA TRIBUTARIOS. Liquidación de intereses derivados de la suspensión de la sanción tributaria. La cuestión principal se centra en dilucidar si los herederos deben hacer frente a los intereses derivados de la suspensión de la sanción tributaria en vía administrativa, y la respuesta debe ser negativa, pues en aplicación del principio de personalidad de la pena, no siendo transmisible al heredero la sanción, tampoco lo son los intereses derivados de la suspensión de la misma. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de 20 abril de 2017, recurso nº 1172/2016. Ponente: Rafael Fernández Montalvo.

SANCIONES TRIBUTARIAS. La Sala declara no o haber lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina. La comparación de las sentencias enfrentas indica que no existe en ellas una distinta doctrina sobre la culpabilidad o sobre la exención de culpabilidad como consecuencia de una interpretación razonable de la norma, sino que su distinto fallo está justificado por la distinta apreciación de la prueba o por una diferente valoración de las concretas circunstancias fácticas concurrentes en uno y otros procesos. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, de la Audiencia Nacional nº 130/2017 de 1 de marzo de 2017, Rec. 92/2015. Ponente: Concepción Mónica Montero Elena.

Devolución de ingresos indebidos. La legítima potestad de la Administración para comprobar, investigar e inspeccionar el impuesto una vez declarado el concurso, incluso en relación con deudas declaradas con anterioridad, no le autoriza a desconocer las normas y principios que residen en las legislación concursal.

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Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia de 11 Mayo 2017, Rec. 409/2016. Cuestión de Constitucionalidad Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Inadmisibilidad. Falta del debido nexo de causalidad o dependencia entre el fallo del proceso y la norma ahora cuestionada. La determinación de si el valor catastral, que ha servido de base a las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en él impugnadas, se ha ajustado en su determinación a las reglas y límites previstos en la normativa reguladora del Catastro Inmobiliario, es un problema de legalidad ordinaria que no de constitucionalidad. Por tanto, puesto que el Auto de planteamiento proyecta la duda de constitucionalidad formulada sobre unas normas (los arts. 107.2 a) y 110.4 LHL) que no son las que constituyen el objeto directo de la queja de la parte actora en el proceso a quo (el art. 23.2 LCI), no cabe sino concluir que el órgano promotor ha realizado una inadecuada formulación y exteriorización del juicio de relevancia. ACCEDE AL DOCUMENTO  

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 28 de abril de 2017, 00906/2017/00/00.

Reducción de las sanciones. Aplicación de la reducción del 25% cuando el ingreso se realiza mediante compensación. Aplicación de la reducción del 25% cuando el ingreso se realiza en el plazo del artículo 62.2 LGT concedido en la notificación de los acuerdos denegatorios de solicitudes de aplazamientos y compensaciones. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 28 de abril de 2017, 04769/2016/00/00.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Aplazamientos y fraccionamientos. Ingreso del importe de la fracción y sus intereses fuera del plazo fijado en el acuerdo y con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio. Liquidación del recargo ejecutivo y efectos sobre el resto de las fracciones pendientes. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de 5 de abril de 2017, Rec. 196/2017. Ponente: D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco.

La cuestión que presenta INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si el titular de un salón recreativo y de juego, que queda sujeto al epígrafe 969.6 de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, cuando sea además propietario de las máquinas recreativas y de azar instaladas en dicho salón, puede tributar en el epígrafe 969.4 de esa misma sección primera de las tarifas del impuesto, optando por la cuota municipal o por la cuota nacional, al amparo de la  jurisprudencia, de la regla 13ª de la Instrucción del impuesto sobre actividades económicas, o debe hacerlo por ambas cuotas, municipal y nacional. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de 5 de abril de 2017, Rec. 181/2017. Ponente: D. Manuel Vicente Garzón Herrero.

La cuestión que presenta INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO para la formación de la jurisprudencia consiste en: Precisar cuándo y en qué circunstancia nos encontramos ante un grupo de empresas a los efectos de la liquidación por el concepto de IAE y, consecuentemente, si sus importes netos de negocio deben ser tenidos en cuenta conjuntamente a los efectos de testar el cumplimiento de los requisitos objetivos que ameriten la aplicación de la exención contenida en el artículo 82.1.c) 3ª TRLRH. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de 27 marzo de 2017, recurso nº 3570/2015. Ponente: José Díaz Delgado

RETROACCIÓN DE ACTUACIONES. siguiendo la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de 18 de octubre de 2013 y 30 de enero de 2015, en los supuestos de anulación de una liquidación por una resolución del TEA por razones sustantivas o de fondo, la Administración al ejecutar esa resolución y dictar una nueva liquidación, está constreñida por el plazo previsto en el art. 150.5 de la Ley 58/2003. De modo que, si se excede del plazo de 6 meses, toda la actuación administrativa no habrá interrumpido la prescripción, y consecuentemente la nueva liquidación estaría prescrita. VOTO PARTICULAR. El poder revisor de actos firmes posteriormente anulados, desde la tesis de vinculación positiva de la Administración en relación con la ley, exige una previsión legal que establezca tal posibilidad. Y al contrario de la tesis jurisprudencial vigente entendemos que ningún precepto constitucional ni legal permite reiterar un acto previamente anulado de acuerdo con el derecho a la tutela judicial en un plazo razonable y a través de un juicio justo, donde impere el principio de igualdad de armas en el proceso ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de 21, 22 y 23 marzo de 2017. Votos particulares.

TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. El informe técnico económico hace explícitos unos parámetros para la cuantificación de la tasa cuestionada que se adecúan a la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. La cuantía de la tasa  no excede del valor de mercado de la utilidad proporcionada por la ocupación del dominio público local. Inexistencia de doble imposición. ACCEDE AL DOCUMENTO ACCEDE AL DOCUMENTO ACCEDE AL DOCUMENTO ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de 14 febrero de 2017, recurso de casación nº 2379/2015. Ponente: José Antonio Montero Fernández.

CÓMPUTO DE PLAZOS DE EJECUCIÓN. Aquellos supuestos en los que la Administración haya realizado o podido realizar actuaciones, aún cuando no haya recepcionado el expediente, no podrá exceder el citado plazo del tiempo que reste o de los seis meses, tomando como dies a quo del plazo de seis meses el de notificación de la resolución a la AEAT y no al órgano competente para la ejecución. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 9 de marzo de 2017, nº 05240/2016/50/00.

MOTIVACIÓN. Posibilidad de darse por cumplida la obligación de incorporar al expediente una copia de los documentos que reflejen las operaciones tomadas como muestras, en aquellos casos en que dichos documentos no sean las propias escrituras públicas sino documentos resultantes del volcado de información procedente de ficheros electrónicos que contienen los datos recogidos en las escrituras públicas y que han sido suministrados a la Administración tributaria actuante en virtud de disposiciones legales. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 2 de marzo de 2017, nº 04014/2013/00/00.

NOTIFICACIONES. Procedimientos iniciados a instancia de parte en los cuales el interesado ha señalado expresamente un lugar para la práctica de la notificación. Intentos necesarios con carácter previo a acudir a la notificación por comparecencia. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 214/2017, de 9 de febrero de 2017, Rec. 3671/2015. Ponente: D. Rafael Fernández Montalvo.

AUTONOMÍA LOCAL. Competencia de los consorcios para la prestación del servicio de transparencia, transporte y tratamiento de residuos urbanos y para aprobar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de dichos servicios.

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Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia de 1 marzo de 2017, 37/2017. Ponente: Antonio Narváez Rodríguez.

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente y por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad número 6444-2015 planteada, mediante Auto de 21 de octubre de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz, en relación con los artículos 1, 4 y 7.4, de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Álava, y de los artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), por posible vulneración tanto del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad (art. 31 CE), como del derecho de defensa (art. 24 CE).

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 5ª, de 15 de febrero de 2017, nº 04984/2011/50/00.

Intereses de demora. Art 32.2 LGT. Devoluciones derivadas de ingresos indebidos, consecuencia de la anulación de acuerdos de liquidación y sancionadores por los órganos administrativos de revisión. Cómputo de los intereses de demora. Fecha final de devengo de intereses. Determinación del significado de la expresión “fecha en que se ordene el pago de la devolución”. ACCEDE AL DOCUMENTO

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