Sentencias y Resoluciones

PROCEDIMIENTO. Recurso contencioso contra la desestimación presunta de un recurso potestativo de reposición

El TS matiza su doctrina y precisa que, cuando la liquidación contiene una información correcta y completa sobre el régimen de recursos procedente, la falta de resolución expresa del recurso potestativo de reposición en plazo no exime al interesado de cumplir los trámites impugnatorios legalmente establecidos (reclamación económico-administrativa). En estos supuestos, si el obligado tributario acude directamente a la vía jurisdiccional, procede la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por falta de agotamiento de la vía administrativa previa.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2026, recurso nº 7861/2024. Ponente: Manuel Fernández-Lomana García

En el supuesto de hecho de la Sentencia, una empresa impugnó una liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente al ejercicio 2016. Presentó un recurso de reposición que no fue resuelto en plazo por la Administración, produciéndose una desestimación presunta por silencio administrativo. Ante ello acudió directamente a la vía contencioso-administrativa.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible el recurso por no haber agotado previamente la vía económico-administrativa. Sin embargo, el TSJ revocó esa decisión apoyándose en jurisprudencia previa del Tribunal Supremo relativa a los efectos del silencio administrativo.

El TS, en Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2023, recurso nº 3069/2021 declaró la improcedencia de declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, en aquellos casos en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta, por silencio administrativo, ya que, por su propia naturaleza, se trata de una mera ficción de acto que no incorpora información alguna sobre el régimen de recursos.

Sin embargo, en el presente caso, se parte de una realidad distinta puesto que se informó al interesado del régimen de impugnación del acto administrativo.

Por tanto, la cuestión jurídica planteada es si procede la inadmisibilidad de un recurso contencioso administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, en aquellos casos en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta de un recurso de reposición de carácter potestativo cuando en la notificación del acto expreso objeto de dicho recurso se haya hecho constar la debida información relativa a los medios de impugnación procedentes.

La liquidación tributaria inicial contenía una información completa sobre el carácter potestativo del recurso de reposición, la necesidad de interponer una reclamación económico-administrativa para agotar la vía administrativa, así como los plazos y órganos competentes.

Por ello, aunque la Administración actuó incorrectamente al no resolver en plazo, la empresa conocía perfectamente el procedimiento que debía seguir y decidió acudir directamente a los tribunales sin presentar la reclamación económico-administrativa preceptiva.

Por tanto, el TS dicta la siguiente doctrina jurisprudencial: no resulta admisible un recurso contencioso-administrativo por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a lo declarado en los artículos 69.c), en relación con el 25.1, ambos de la LJCA, pues, a pesar de la falta de respuesta expresa o desestimación presunta imputable a la Administración de un recurso de reposición de carácter potestativo, en la notificación del acto expreso objeto de aquel recurso sí informó clara y taxativamente al contribuyente de los medios de impugnación procedentes”.

En definitiva, el silencio administrativo no permite saltarse la reclamación económico-administrativa cuando el interesado ya fue adecuadamente informado de que debía interponerla para agotar la vía administrativa.