Sentencias y Resoluciones

RECAUDACIÓN. ¿Cómo debe actuar la Administración cuando el contribuyente paga de más?

El TEAC considera que la Administración debe aceptar la transferencia por el importe resultante de la autoliquidación (con la consecuente extinción de la deuda en período voluntario) y proceder a la devolución de la parte excesivamente transferida.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nº 10131/2022, de 17 de julio de 2026, en criterio NO vinculante

El criterio relevante aún no reiterado (no vinculante) del TEAC es:

“Ordenada la transferencia en periodo voluntario por un importe superior al resultante de su autoliquidación, el procedimiento ordinario a seguir debía haber sido la aceptación de la transferencia por el importe resultante de la autoliquidación (con la consecuente extinción de la deuda en período voluntario) y proceder a la devolución de la parte excesivamente transferida.

El rechazo indebido de la transferencia realizada en período voluntario determina que no pueda entenderse válidamente iniciado el período ejecutivo, por lo que el ingreso posterior de la totalidad de la deuda ha de entender efectuado en periodo voluntario, resultando improcedente el dictado de la providencia de apremio.”

Nota: En relación con los pagos parciales por transferencia bancaria de la deuda contenida en una autoliquidación ver Resolución TEAC de 13-12-2024 (RG 5686-2023) dictada en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio.

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.