Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Dies a quo para computar el plazo de prescripción del derecho a derivar la deuda tributaria en caso de responsabilidad solidaria del art 42.2 a) LGT.

La suspensión de la deuda derivada de la interposición de una reclamación económico-administrativa por el deudor principal no impide a la Administración iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria. Por ello, el plazo de prescripción para exigir dicha responsabilidad debe computarse desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago inicial del deudor principal, sin que resulte afectado por la posterior suspensión de la deuda.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nº 03900/2023, de 17 de julio de 2026

El criterio reiterado del TEAC es:

“La suspensión cautelar de las deudas como consecuencia de la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a las mismas no obstaba a que la Administración pudiera derivar la responsabilidad solidaria, por lo que  “el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal “a que se refiere el art. 67.2 LGT debe ser el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago "inicial" del deudor principal, pues la suspensión cautelar no obstaba a que la Administración pudiera derivar responsabilidad solidaria (véase STS de 08/04/2021 recurso nº 1107/2020 relativa a la suspensión automática de la sanción y que se considera plenamente trasladable)”.

Reitera criterio de resolución TEAC de 16.06.2026 (RG 1367/2024)

Nota: Cuando la suspensión se refiere a la sanción, ver doctrina vinculante en resoluciones TEAC de 14.04.2026 (RG 7417-2022 y RG 8087-2022)