Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Facultades de impugnación del responsable tributario

El responsable subsidiario tiene derecho a impugnar las circunstancias fácticas y jurídicas de las liquidaciones del deudor principal cuando estas resultan determinantes para la derivación de responsabilidad. Este derecho se entiende cumplido cuando la Administración facilita el acceso al expediente y garantiza las posibilidades de defensa.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2026, Recurso nº 386/2024. Ponente: Isaac Merino Jara

 

El TS se pronuncia sobre las facultades de impugnación del responsable reconocidas en el artículo 174.5, párrafo 1º, LGT, en particular, cuando la discrepancia se centra en los procedimientos de comprobación que dieron lugar a las liquidaciones cuyas deudas luego se derivan.

Conforme a la fundamentación jurídica de su sentencia nº 398/2018, de 13 de marzo, pronunciada en el recurso de casación nº 53/2017, el TS considera que:

"El artículo 174.5 de la Ley General Tributaria , por tanto, debe interpretarse en el sentido de que el responsable puede combatir tanto el acto de derivación como la propia liquidación en que tiene su origen, porque la derivación es un procedimiento autónomo al que le resultan de aplicación las normas comunes y en el que el trámite de audiencia (referido en los apartados tercero y cuarto del propio precepto) es esencial y, obviamente, no excluye la potestad de alegar y aportar cualesquiera medios de prueba admitidos en derecho.

No hay, en definitiva, una extensión de los efectos de los recursos o de las reclamaciones entre el responsable derivado y el deudor principal, pues el procedimiento de derivación de responsabilidad es autónomo respecto del seguido frente al deudor principal…

El objeto de debate es si se ha respetado el derecho a la tutela judicial efectiva, en particular, el derecho de defensa del responsable.

Ese derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a ser oído y el derecho de acceso al expediente del procedimiento de liquidación tributaria tramitado contra el sujeto pasivo. La Administración puso a disposición del responsable los elementos de prueba que tuvo en cuenta en el procedimiento seguido frente al deudor principal. El responsable no se ha visto privado del derecho a impugnar eficazmente las conclusiones sobre los hechos y las calificaciones jurídicas realizadas por la administración en el procedimiento dirigido contra el deudor principal.

Por tanto, el TS procede a fijar la siguiente doctrina:

«En atención a las facultades de impugnación reconocidas en el artículo 174.5, párrafo 1º, LGT, la exigencia de respetar el derecho a la tutela judicial efectiva implica que se reconozca al administrador, en su condición de responsable subsidiario, el derecho a impugnar las circunstancias fácticas o jurídicas establecidas en la correspondiente liquidación girada al deudor principal, dado que ello es decisivo para la resolución del procedimiento tramitado contra él. En las circunstancias concurrentes en el presente recurso, no se ha menoscabado tal derecho».