Sentencias y Resoluciones

IAE. Modificaciones de la ordenanza y la obligación de emitir notificación fehaciente de una liquidación tributaria

El TS se pronunciará sobre ¿Qué modificaciones de la ordenanza suponen la obligación de emitir una notificación fehaciente de la liquidación tributaria? En caso negativo ¿desde cuándo se calcula el plazo de interposición de un recurso de reposición en caso de que se tenga que gestionar por recibo? ¿Desde el fin del periodo de exposición pública de la matricula, como indica el TRLRHL, o desde el fin del periodo voluntario, como indica la LGT?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 29 de abril de 2026 (Recurso nº 4157/2025). Ponente: Sandra María González de Lara Mingo

Las cuestiones admitidas por ostentar interés casacional objetivo para la creación de jurisprudencia son:

“1.- Determinar si las liquidaciones tributarias practicadas por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, sucesivas a la modificación de la ordenanza fiscal, exigen la notificación personal y expresa del acto o si dicha notificación individual solo es aplicable a supuestos de modificación de la base imponible.

2.-En caso de que no sea exigible la notificación personal, determinar si el plazo para la interposición del recurso de reposición contra las liquidaciones tributarias practicadas por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, sucesivas a la modificación de la ordenanza fiscal, se computa a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago”.