Sentencias y Resoluciones

IAE. Legitimación de una CCAA para interponer recurso contencioso contra la resolución de un Tribunal Económico Administrativo

El TS reconoce la legitimación de una CCAA para impugnar en vía contencioso-administrativa las resoluciones de un tribunal económico-administrativo relativas a actos dictados por ella en ejercicio de competencias delegadas en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas. La Sala entiende que negar dicha legitimación generaría una situación de indefensión indirecta para la entidad local delegante y titular del tributo, ya que vería comprometida su capacidad de defensa al no gestionar directamente el impuesto, por haberlo delegado a la CCAA.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2026, Recurso nº 5753/2024. Ponente: Miguel de los Santos Gandarillas Martos

La cuestión admitida por auto del TS es: “Determinar si una comunidad autónoma a quien la Administración General del Estado ha concedido la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, está legitimada para impugnar, en vía contencioso-administrativa, la resolución de un tribunal económico administrativo relativo a un acto dictado por esa comunidad autónoma en ejercicio de la referida delegación. [...]”.

El TS contesta que “una Comunidad Autónoma a la que la Administración General del Estado le ha concedido la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, sí está legitimada para impugnar, en vía contencioso-administrativa, la resolución de un Tribunal Económico Administrativo relativo a un acto dictado por esa Comunidad en ejercicio de la delegación conferida”.

En el caso de la CCAA, aunque no se trate de un tributo cedido y sí de un impuesto propio de la Corporación Local que delega en la CCAA, la inspección del tributo le ha sido encomendada por la AEAT a la Comunidad Autónoma.

En una situación así contemplada por el ordenamiento jurídico, si no se le permitiera a la Comunidad el acceso a la jurisdicción frente a una resolución del TEAR, se le estaría colocando indirectamente al Ayuntamiento en una posición de indefensión absoluta.

Al no corresponderle la gestión e inspección del impuesto, atribuido a otra entidad territorial con mayores medios, la restricción de la legitimación a la Comunidad Autónoma para poder recurrir estaría privando y cerrando a la Corporación Local la posibilidad de reaccionar y de defender los intereses económicos vinculados a su suficiencia financiera.