Normas y proyectos

TASAS. Nueva Ley de Movilidad Sostenible

La Ley permite que las Entidades locales puedan exigir tasas por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones.

Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.

Esta nueva ley modifica, en su disposición final segunda, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales con el fin de ampliar el catálogo de medidas que los municipios pueden adoptar para garantizar la adecuada calidad del aire en sus términos municipales y minorar las emisiones producidas por los vehículos a motor.

Esta modificación afecta a las siguientes disposiciones del TRLRHL:

  1. Se adiciona una letra v) al apartado 3 del artículo 20 que permite que los municipios que así lo deseen puedan introducir una tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones.

  2. Se modifica el apartado 1 del artículo 24 para determinar el importe de las tasas previstas: En los supuestos de aprovechamiento especial del dominio público local mediante la circulación en zonas de bajas emisiones de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación, se podrá utilizar como valor de referencia de mercado el coste que hubiera tenido que abonar ese vehículo si hubiera estacionado en un aparcamiento público en lugar de circular por la zona calificada de bajas emisiones.

  3. Se modifica la disposición adicional quinta, con el fin de adaptarla al régimen de financiación de las entidades locales previsto en esta ley: los presupuestos generales del Estado de cada año incluirán crédito en favor de aquellas entidades locales que, cualquiera que sea la forma de gestión, tengan a su cargo el servicio de transporte colectivo urbano.


La norma entró en vigor el 5 de diciembre de 2025.