Sentencias y Resoluciones

TASA. Ampliación de la doctrina jurisprudencial sobre las Ordenanzas reguladoras de la Tasa de transporte de energía eléctrica

El TS hace extensiva la doctrina jurisprudencial sobre la anulación de Ordenanzas fiscales en las que se establece un tipo de gravamen único sin atender a la distinta intensidad de uso a los supuestos de conducción de agua, gas o hidrocarburos.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 22 de septiembre de 2025 (Recurso nº 1193/2024). Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde.

El objeto del recurso de casación, desde la perspectiva del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, consiste en determinar si la jurisprudencia contenida entre otras en la sentencia 3 de diciembre de 2020 (RCA 3099/2019), relativa la cuantificación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de instalaciones de transporte de energía eléctrica compuestas por torres fijas y cables aéreos, puede extenderse a las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos.

El TS hace referencia a la doctrina jurisprudencial sentada en sus Sentencias (STS de 18 de diciembre de 2023 (rec. cas. 2205/2022), STS de 5 de abril (rec. cas. 308/2023)), para justificar la extensión de su doctrina relativa a la cuantificación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de instalaciones de transporte de energía eléctrica, compuestas por torres fijas y cables aéreos, fijada en la Sentencia 3 de diciembre de 2020 (rec. cas. 3099/2019), al supuesto de las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos.

Por tanto, no resultan ajustadas a derecho aquellas Ordenanzas fiscales reguladoras de la Tasa que establezcan un tipo de gravamen único del 5%, sin que se atienda a la intensidad de uso, concluyendo la Sentencia del TS que:

“a) En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y

b) La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público".