Sentencias y Resoluciones

TASA 1.5%. Comercialización de energía eléctrica no titular de las redes, su gravamen no vulnera el derecho comunitario

La doctrina establecida en la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2021, asunto C-764/18 (Orange España, S.A.U.), referida a los operadores de telecomunicaciones, no resulta de aplicación a las comercializadoras eléctricas que, aunque no sean titulares de las redes de distribución, producen el hecho imponible de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local y, por tanto, se consideran sujetos pasivos de la Tasa.  Su gravamen no vulnera la Directiva 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 23 de octubre de 2025 (Recurso Nº 7155/2023). Ponente: Francisco José Navarro Sanchís.

Las cuestiones sometidas al criterio del TS por ostentar interés casacional para la formación de jurisprudencia fueron:

"[...] 1º) Determinar si el establecimiento de una tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local, por los cables y conducciones en las vías públicas, gravando la actividad de comercialización de la energía eléctrica, sin ser titular de las redes de distribución que utilizan para el ejercicio de dicha actividad, supone la vulneración de la Directiva 2019/944 y de la doctrina establecida por el TJUE referente a operadores de telecomunicaciones, al ser trasladable al sector de la energía eléctrica.

2º) Aclarar si el establecimiento de ese tipo de tasa tiene la consideración de gravamen indirecto adicional y, en su caso, si respeta los límites del artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE y la jurisprudencia del TJUE, al tener una finalidad específica [...]".

La comercializadora recurrente pretende asimilar la doctrina que el TJUE circunscribe a las operadoras de telefonía móvil a las comercializadoras de suministro eléctrico, para dejarlas al margen de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público (Tasa 1.5%).

El TS se remite a la doctrina jurisprudencial de su Sentencia de 20 de octubre de 2025, (Recurso nº 8903/2023) y considera que la integración analógica pretendida por la actora conllevaría unas consecuencias opuestas al marco comunitario.

En primer lugar, porque no existe en el ámbito del sector eléctrico una previsión como la que contenía el artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE, y así se hizo constar en la STS de 18 de diciembre de 2014, FJ 2º, RC 2884/2012.

En segundo lugar, porque las empresas comercializadoras del sector eléctrico son sujetos pasivos de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, sean o no titulares de las redes de distribución, en la medida que obtienen un provecho revelador de capacidad económica por el uso y la utilización de una red ajena.

Y, por otra parte, por la propia naturaleza jurídica de la Tasa, ya que no se trata de un gravamen indirecto sin finalidad específica y por lo tanto contrario a la Directiva 2008/118/CE que establece la incompatibilidad con gravámenes indirectos y sin finalidad específica. El TS especifica que: “El que la tasa que examinamos no cumpliera con una finalidad específica resulta irrelevante. Los términos comparativos entre los impuestos especiales y la naturaleza jurídica de la tasa, que no concuerda con los definidos por la Directiva, hace que ni tan siquiera tengamos que someter su exacción a este test de incompatibilidad.

Efectivamente, el que la tasa que nos ocupa no tiene un fin específico, pero no puede constituir un obstáculo de compatibilidad con los impuestos especiales, porque no le resulta aplicable la previsión del artículo 1.2 de la Directiva. El régimen se contempla y refiere a la exacción de otros gravámenes indirectos donde sí juega este estándar de compatibilidad, que ni opera ni es aplicable a una tasa por aprovechamiento especial del dominio público por su diferente naturaleza tributaria”.

Finalmente, el TS establece la siguiente doctrina jurisprudencial:

“1.-La exigencia de la tasa municipal establecida y cuantificada en el artículo 24.1.c) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el aprovechamiento especial del dominio público local mediante el uso de cables y conducciones en las vías públicas, por parte de empresas de comercialización de energía eléctrica, que no son titulares de las redes de distribución que utilizan para el ejercicio de dicha actividad, es conforme al Derecho de la Unión Europea, en el sentido de que su gravamen no supone la vulneración de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE. A tal efecto, no es de aplicación al caso la doctrina establecida en la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2021, asunto C-764/18 (Orange España, S.A.U.), referida a los operadores de telecomunicaciones, que no hace al caso. 

2.-El establecimiento, exigencia y cuantificación de la citada tasa local no tiene la consideración de gravamen indirecto adicional y, por ende, no le resulta aplicable el artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales”.

La doctrina expresada lleva al TS a la íntegra desestimación del recurso de casación y a la confirmación de la sentencia impugnada, por su conformidad con el ordenamiento jurídico.