e-Administración

SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE CONFIANZA. Regulación adaptada al Reglamento e-IDAS

La norma viene a derogar la  Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y  regula determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, como complemento  al Reglamento e-IDAS para afianzar el objetivo común de un mercado único digital.

Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

De la regulación contenida en la norma resultan destacables algunas cuestiones como:

- Respecto a la identificación de las persona físicas que soliciten un certificado cualificado se flexibiliza dicha identificación, remitiéndose a una futura disposición reglamentaria para que pueda realizarse por medios telemáticos (como videoconferencia o vídeo-identificación)  siempre que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.

- El período de vigencia de los certificados cualificados no será superior a cinco años regulando los supuestos de revocación y suspensión de los mismos.

- Regula la identidad y atributos de los titulares de certificados cualificados.

- Establece un régimen sancionador para los prestadores de servicios electrónicos de confianza.

- La DA 1ª establece expresamente que lo dispuesto en esta Ley no sustituye ni modifica las normas que regulan las funciones que corresponden a los funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe en documentos en lo que se refiere al ámbito de sus competencias”.

- La DA 2ª indica que los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en las Leyes 39/2015 y 40/2015 tendrán plenos efectos jurídicos, por tanto, no quedan afectados.

-Las DA 3ª y DT 5ª regulan ciertos aspectos del DNI electrónico, de modo que se potencia su uso como medio para acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el mismo, así como la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con sus certificados electrónicos en términos similares a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Si bien se anuncia una futura disposición reglamentaria que regulará el DNI electrónico.

- La norma contiene una Disposición Derogatoria, por la que se deroga la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de febrero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.

Finalmente, incluye una serie de modificaciones en otras disposiciones normativas.

Recomendamos la lectura de Comentarios de urgencia a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza” de Víctor Almonacid Lamelas publicado en “Nosoloaytos”, el 12 de noviembre de 2020.

 

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