Sentencias y Resoluciones

Sentencia nº 440 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2019, recurso nº 1187/2017. Ponente: José Antonio Montero Fernández

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REVISIÓN. El simple hecho de que se declare la nulidad de una disposición general no implica que los actos ejecutados a su amparo incurran en vicio de nulidad radical.



Se concluye:

1ª La nulidad de las disposiciones de carácter general es siempre radical o de pleno derecho.
2ª La nulidad de pleno derecho de las disposiciones de carácter general tiene eficacia ex tunc , lo cual no conlleva la pérdida de efectos de los actos firmes dictados en su aplicación. Principio de seguridad jurídica, por lo que la declaración de nulidad radical de una disposición de carácter general no conlleva automáticamente la nulidad o inexistencia de los actos dictados a su amparo.
3ª No cabe, pues, fundar la nulidad de pleno derecho del acto considerando que la nulidad del mismo deriva de la nulidad de pleno derecho de las normas reglamentarias que le sirvieron de base.
4ª El interesado tiene el deber jurídico de soportar las consecuencias derivadas de tal actuación administrativa que no resulta revisable ni afectada por aquella apreciación de ilegalidad de la norma que le sirve de amparo.
5ª La declaración de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos dictados en aplicación de una disposición general nula de pleno derecho exige inexcusablemente la vía de la revisión de oficio de dichos actos.

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