Sentencias y Resoluciones

Sentencia nº 409 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2019, recurso nº 286/2017. Ponente: Segundo Menéndez Pérez

BENEFICIOS FISCALES. Familias numerosas de carácter especial. Se mantiene el título de familia numerosa con su correspondiente categoría en tanto en cuanto al menos un hijo cumpla con los requisitos legales (dependencia, edad, convivencia), para evitar la discriminación de los hijos menores.

La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si, con arreglo al artículo 6.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre , de protección a las familias numerosas, en los supuestos de la renovación o modificación de un título de familia numerosa, como consecuencia del cambio del número de hijos que la integran, dicha renovación o modificación afecta únicamente a la identificación de los hijos que siguen cumpliendo las condiciones requeridas para formar parte del título o, también y en su caso, a la categoría en que se encontraba clasificada la familia numerosa.

El Tribunal Supremo resuelve el supuesto de hecho en el que la Junta de Andalucía, con ocasión de la renovación del título de familia numerosa,  rebajó la categoría de familia numerosa pasando de categoría especial a la de categoría general, por el hecho de que el hijo mayor de la familia (el mayor de 4 hijos, uno de ellos con discapacidad)  había cumplido los 25 años, perdiendo así su condición de beneficiario. Y la cuestión jurídica a resolver era si ante esta circunstancia debe conservarse no sólo el título sino también esa categoría anterior.

El Tribunal Supremo interpreta que el párrafo segundo del art. 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, añadido por la Disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio , que "Modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia", debe interpretarse en el sentido de que el Título de Familia Numerosa en la circunstancia a que se refiere ese párrafo sigue en vigor no sólo en su existencia sino, además, en la categoría que antes ostentara, mientras exista un hermano que cumpla con los requisitos legales, a los efectos de evitar un efecto discriminatorio entre hermanos.

Esta doctrina puede tener efectos en la tributación local, por ejemplo, en el marco del otorgamiento de beneficios fiscales a familias numerosas como es el caso del IBI. Muchas ordenanzas fiscales establecen distintos porcentajes de aplicación de beneficios fiscales atendiendo a la categoría de familia numerosa ostentada por el sujeto pasivo del impuesto. Por tanto, tales beneficios fiscales permanecerán en el mismo rango de porcentaje de aplicación mientras exista un hijo que cumpla con los requisitos legales.

ACCEDE A LA SENTENCIA