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SANCIONADOR. El TC avala la sanción de 600.000 euros por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria

El TC ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto del art. 203.6 b) 1º de la LGT, al considerar que la forma de cálculo de la sanción no puede calificarse como irrazonable.

El TS planteó la cuestión en términos de la posible incompatibilidad del art. 203.6 b) 1º LGT con el principio de proporcionalidad de las sanciones, debido tanto al carácter excesivamente aflictivo de la sanción (600.000 euros) como a su fijación taxativa en la propia ley. En conexión directa con ello se planteaba la posible vulneración del principio de culpabilidad o de responsabilidad subjetiva en materia sancionadora (art. 25.1 CE), de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) y del valor superior justicia inherente a la cláusula de Estado de Derecho (art. 1.1 CE).

El Tribunal Constitucional, con votos particulares, concluye que “a pesar de la severidad de la sanción legalmente prevista, no se observa la concurrencia de un desequilibrio patente y excesivo o irrazonable entre la sanción y la finalidad de la norma, ni cabe apreciar tampoco incoherencia o exceso en relación con la sistemática de la propia LGT. La forma de cálculo de la sanción no puede calificarse como irrazonable y, además, se establecen determinados elementos correctores de la multa resultante, al fijarse un tope legal máximo a su cuantía y al permitir su minoración en caso de colaboración voluntaria del infractor antes de la culminación del procedimiento administrativo”. De modo tal que “no cabe observar que la sanción prevista en el art. 203.6 b) 1º LGT suponga un patente derroche inútil de coacción que socave los principios elementales de justicia inherentes a la dignidad de la persona y al Estado de Derecho”.

La sentencia confirma también la compatibilidad del art. 203.6 b) 1º LGT con el principio de culpabilidad (art. 25.1 CE), en la medida en que el precepto cuestionado no excluye que la conducta sancionada deba responder al principio de responsabilidad subjetiva (art. 183.1 LGT) ni la aplicación del resto de normas del sistema sancionador vinculadas con el principio de culpabilidad, entre las que se encuentran las causas de exoneración de responsabilidad previstas en el art. 179 LGT.

El Tribunal resalta que el resultado excesivo de la aplicación indebida de una norma sancionadora no puede derivar en su inconstitucionalidad.

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