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CATASTRO. Catastro aprueba la asistencia al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral (PIC)

Catastro amplía los servicios a prestar desde los PIC, de modo que los funcionarios públicos podrán prestar el servicio de asistencia al ciudadano mediante videoconferencia, además de otros servicios telemáticos.

Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la prestación del servicio de asistencia al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral y se modifica la Resolución de 15 de enero de 2019.

Esta norma amplia los servicios a prestar desde los PIC al  incorporar en el servicio de consulta y certificación de datos no protegidos, el del acceso al valor de referencia, como información integrante de la descripción catastral de los inmuebles, ya sea para su consulta o para la obtención de certificados y además, se aprueba el Servicio de asistencia en la atención al ciudadano, mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral gestionados por Administraciones públicas territoriales, el cual se prestará por los funcionarios públicos, en las condiciones y términos que se determinen por la Dirección General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos.

La posibilidad de asistencia telemática lleva gestándose desde hace varios años ( Enlace al boletín)

Las partes modificadas o añadidas de la Resolución de la Dirección General del Catastro de 15 de enero de 2019 se resaltan en negrita:

“a) Servicio de consulta de datos catastrales no protegidos, certificación del valor de referencia, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía.

h) Servicios integrales de información, así como de asistencia al ciudadano, en particular en la utilización del asistente gráfico, en la obtención del informe de validación gráfica y en la confección y presentación de declaraciones, recursos y solicitudes catastrales con la documentación que las acompañe.

j) Servicio de concertación de cita previa para ser atendido en las Gerencias y, en particular, para ser atendido mediante videoconferencia.

k) Servicio de asistencia en la atención al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral gestionados por Administraciones públicas territoriales que se prestará en las condiciones y términos que se determinen por la Dirección General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos. Este servicio deberá ser autorizado conjuntamente con el de la letra j).”

La entrada en vigor está prevista para el día 11 de febrero de 2024.

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