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IIVTNU. El cuestionado valor de referencia de Catastro llegará al Tribunal Constitucional

El TSJ de Andalucía ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad sobre el valor de referencia de Catastro, por entender que vulnera el principio de capacidad económica. Este valor de referencia se utiliza como base para el pago del IT e ISD, por lo que tendría una eficacia indirecta en el IIVTNU, puesto que, para acreditar si ha habido o no incremento de valor del terreno, en las transmisiones lucrativas, se tendrá en cuenta el valor declarado o comprobado del ISD, ex artículo 104.5 del TRLRHL.

ACCEDE al artículo “El valor de referencia de Hacienda para hacer tributar por la vivienda llega al Constitucional” de Eva Díaz publicado en “El Economista”.

 

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