Sentencias y Resoluciones

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Indemnización de los daños ocasionados a los particulares por infracción del derecho de la Unión.

El TJUE considera que la normativa española vulnera el principio de efectividad por lo que la reclamación de la responsabilidad patrimonial del estado legislador en los casos de Plusvalías por la declaración de inconstitucionalidad, podría estar más cerca.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Gran Sala, de 28 junio de 2022, C-278/2020

 

El TJUE considera que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 67, apartado 1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que dichas disposiciones someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión, en relación:

- al requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada;

- al requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable;

- a un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y

- al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa.

 

Recomendamos la lectura del artículo doctrinal publicado el día 30 de junio de 2022, en el blog “de la Justicia”, por el Juez José R. Chaves que comenta precisamente esta Sentencia:

Accede a “Enterrados los requisitos para exigir responsabilidad patrimonial por aplicación de normas contrarias a derecho europeo” 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *