Actualidad

RESPONSABILIDAD. Ley crece y crea para impulsar el emprendimiento

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada se beneficiará de la limitación de su responsabilidad por deudas empresariales o profesionales respecto de su vivienda habitual así como de los bienes de equipo productivo afectos a la explotación. El Registrador denegará la anotación preventiva del embargo, salvo que se trate de obligaciones tributarias.

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

El objetivo de esta ley es facilitar al máximo la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero para lograr con ello una mayor productividad de nuestro tejido productivo y un incremento significativo del porcentaje de empleo de calidad.

La ley modifica la regulación existente para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro e introduce reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática, impulsando al máximo la factura electrónica y el suministro de información de forma transparente.

Igualmente limita la responsabilidad de modo que el emprendedor no arriesgue su vivienda habitual en el ejercicio de su actividad.

La norma indica que el Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance a los bienes no sujetos y siempre que dicha no vinculación se publique en la forma establecida en esta ley.

Por tanto, podrán beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los umbrales previstos en la norma, así como los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.

En la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, y los bienes de equipo productivo, que se pretende no hayan de quedar obligados por las resultas del giro empresarial o profesional.

Por otra parte, a efectos de su oponibilidad frente a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual o los bienes de equipo a las resultas del tráfico empresarial o profesional también deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles, en la hoja abierta al bien.

De modo que el Registrador denegará la anotación preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto salvo que del mandamiento resultare que se aseguran deudas no empresariales o profesionales o se tratare de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.

Sin embargo, no podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso de acreedores declarado culpable.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *