Actualidad

CATASTRO. Línea estratégica en materia de valoración y tributación: Hacia un valor de referencia como indicador universal del valor de los inmuebles

La Dirección General del Catastro (DGC), en su Plan de Objetivos 2026, configura como línea estratégica prioritaria la consolidación del valor de referencia como indicador universal del valor de los bienes inmuebles, con la finalidad de que se convierta en el parámetro común a efectos tributarios. Su eventual extensión futura a tributos locales -como el IBI, el IIVTNU y otros- requeriría de una reforma estructural de la normativa catastral y tributaria local, para su habilitación como valor único a efectos fiscales.

El citado Plan de Objetivos 2026 se erige como instrumento de desarrollo del Plan Estratégico 2024-2026, articulándose en torno a ocho líneas estratégicas:

· Valoración y tributación: Con el objetivo de consolidar el valor de referencia como indicador universal del valor de los inmuebles.

· Mantenimiento colaborativo, continuo e inmediato: La finalidad es que la descripción catastral coincida con la realidad física como garantía de justicia tributaria.

· Cartografía y seguridad jurídica: La cartografía catastral debe consolidarse como la representación gráfica única de los bienes inmuebles.

· Territorio rural: La estrategia del Catastro para la transformación del territorio rural es conocer y cuantificar todo aquello que el territorio dispone y aporta a la sociedad.

· Atención a la ciudadanía: El objetivo es evitar desplazamientos innecesarios y acercar la atención a la ciudadanía.

· Despliegue digital: El objetivo perseguido es lograr aplicaciones más eficientes y una mayor automatización en la comunicación con todos los agentes colaboradores en el mantenimiento.

· Transformación organizativa: Encaminada a la deslocalización dinámica y regionalización de tareas tecnológicas.

· Proyección institucional y actividad internacional: Con una intervención proactiva y selectiva en el entorno de la Dirección General del Catastro La línea de valoración y tributación es donde se concentra lo que más interesa a la pregunta.

Entre estas líneas, adquiere especial relevancia la relativa a valoración y tributación, en la medida en que proyecta la utilización del valor de referencia como valor único de los inmuebles a efectos fiscales.

Desde el 1 de enero de 2022, el valor de referencia constituye la base imponible en los principales tributos patrimoniales estatales: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este avance responde al principio de unicidad del valor, orientado a que un único parámetro -el valor de referencia- sirva como base homogénea para la tributación inmobiliaria.

La viabilidad de esta estrategia se ha visto reforzada tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2026, de 12 de febrero, que declara la constitucionalidad del valor de referencia como método de determinación de la base imponible.

El Pleno del Tribunal Constitucional consideró que la estimación del valor de los bienes inmuebles a través de su “valor de referencia” (fijado por la Dirección General del Catastro), como método indiciario de valoración, no solo somete a tributación una fuente de capacidad económica, sino que lo hace mediante una adecuada medición de la riqueza gravada, existiendo una razonable conexión entre el hecho y la base imponible del impuesto. Su adopción como método estimativo de valoración no puede considerarse arbitraria, al responder a una justificación objetiva y razonable (como es la simplificación administrativa, la reducción de la litigiosidad, la seguridad jurídica y la evitación del fraude fiscal), que no solo guarda una estrecha relación con la realidad económica que pretende cuantificar sino que, en aquellos casos en los que pudiera haberse producido una desviación respecto del “valor de mercado”, se ha previsto legalmente la posibilidad de proceder a su corrección.

En consecuencia, para el TC se está ante un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional.

Ahora bien, pese a este respaldo y a su aplicación en tributos estatales, el valor de referencia no se utiliza actualmente en la determinación de la base imponible de los tributos locales. No obstante, la consolidación de esta línea estratégica podría propiciar su futura extensión a dichos tributos, siempre que se acometa una reforma de calado del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y del resto de normativa aplicable.

ACCEDE AL PLAN DE OBJETIVOS DE LA DGC