Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 7 de julio de 2016, nº 00919/2016/00/00.

Procedimiento de inspección. Transcurso de seis meses desde la finalización del plazo de alegaciones al acta. Intento de notificación, durante ese período, del acto de liquidación. Inexistencia de interrupción injustificada.


Doctrina: No cabe apreciar que haya una interrupción injustificada de un procedimiento de inspección cuando, pese a haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de alegaciones contra el acta hasta la fecha en que se notifica el acto de liquidación, durante ese período se han realizado por la Administración uno o más intentos válidos de notificación del acto de liquidación, por cuanto esos mismos intentos están ya acreditando que la Administración no permaneció inactiva durante ese plazo.


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