Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 09005/2015/00/00, Vocalía Décima, de 4 de diciembre de 2018.

PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. Principio pro actione. El pie de recurso del acto en cuestión, no puede después desconocerse o contradecirse por este órgano revisor.

Asunto: 

Procedimiento inspector. Asunción por el órgano revisor de un obstáculo procedimental que ha sido superado por la Administración. Principio pro actione.

Criterio: 

En este supuesto, la comunicación de inicio, la de ampliación de las actuaciones de comprobación, y la del correspondiente acuerdo de liquidación, fueron notificadas al obligado tributario, y también a las entidades socias (como socios de la sociedad disuelta, cuando en realidad todavía no estaba disuelta ni liquidada) por si deseaban comparecer en las actuaciones. Tanto el obligado tributario como las entidades socias interpusieron contra el acuerdo de liquidación sendas reclamaciones económico-administrativas. En tal circunstancia, la legitimación del obligado tributario resultaría incuestionable, sin embargo, las entidades socias carecerían de legitimación. Ante ello, este TEAC considera que si se supera un obstáculo procedimental a la admisibilidad por un acto propio de la Administración (en el presente caso, de la AEAT que le comunica y da pie de recurso el acto en cuestión), no puede después desconocerse o contradecirse por este órgano revisor, la legitimación, sobre la cual se ha creado una legitima expectativa en la entidad reclamante.

Este criterio se ha mantenido a efectos de extemporaneidad (Resolución de 28/10/2013 (RG 584/2010).

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