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Resolución de 1 de abril de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27, por la que se suspende la inscripción de un documento mientras no se acredite la previa autoliquidación o declaración del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

IIVTNU. Levantamiento del cierre registral en Entidades con régimen de autoliquidación. Es suficiente para el levantamiento del cierre registral con la presentación de una solicitud de exención al Ayuntamiento.

En el supuesto planteado la interesada presentó una instancia de aceptación y adjudicación en el que consta sello de la oficina liquidadora del Impuesto sobre Sucesiones, junto con la documentación complementaria, y escrito con sello de presentación en el Ayuntamiento solicitando la exención del IIVTNU.

La Dirección General de los Registros y del Notariado estima el recurso y entiende que la solicitud de la exención constituye una declaración tributaria por lo que debe levantarse el cierre registral en aplicación de lo dispuesto en la normativa vigente y la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto.

 

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