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Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal

Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal


El BOE del día 6 publica el Real Decreto de medidas urgentes en materia concursal, aprobado por el Consejo de ministros del día anterior. Esta reforma pretende garantizar la plena coherencia del conjunto de la normativa concursal después de las novedades introducidas en el régimen de los acuerdos de refinanciación por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo.


Finalidad de la norma

Se considera que, al igual que en la fase preconcursal, la viabilidad futura de parte del tejido empresarial que está o que estará de forma inminente en concurso depende, en gran medida, de la flexibilización del convenio concursal, tanto por lo que se refiere a su contenido como por la extensión de sus efectos.


De no abordarse esta modificación, se mantendrá el concurso como lo que es en la actualidad en la mayoría de los casos, es decir, un proceso de liquidación ordenada del patrimonio del deudor y no una alternativa real para reestructurar la deuda y asegurar la viabilidad de las empresas.


Por ello se plantean también introducir una serie de modificaciones en la fase de liquidación concursal.


Esta reforma se fundamenta en cuatro premisas:




  • La continuidad de las empresas económicamente viables es beneficiosa no sólo para las propias empresas, sino para la economía en general y, muy en especial, para el mantenimiento del empleo.

  • Acomodar el privilegio jurídico a la realidad económica subyacente (muchas veces el reconocimiento de privilegios carentes de fundamento venía a ser el obstáculo principal de los acuerdos pre-concursales).

  • Respetar en la mayor medida posible la naturaleza jurídica de las garantías reales.

  • Flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad.

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